MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ GAJDYSZ ALBERTO NICOLAS Y OTRO/A S/ APREMIO
Municipalidad de Moreno promovió apremio para ejecución de deuda certificada por $395.702,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate, imponiendo costas a la demandada e intimando pago con intereses conforme ordenanzas municipales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: GAJDYSZ ALBERTO NICOLAS.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio) por capital reclamado certificado por el Municipio por PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON 30/100 ($395.702,30) más intereses conforme ordenanzas municipales; ejecución hasta el pago íntegro.
Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro del capital reclamado ($395.702,30) más intereses según ordenanzas municipales desde el vencimiento de cada período contenido en el título ejecutivo presentado con fecha 4/11/2024; se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC). Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle Del Bueno Marcos n° 795 de Moreno (ver mandamiento agregado con el escrito en vista)."
"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GAJDYSZ ALBERTO NICOLAS haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS Pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON 30/100 ($395.702,30), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 4/11/2024 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: El juez dejó constancia del vencimiento del plazo para oposición de excepciones y la pérdida del derecho procesal por inactividad del demandado; tomó en cuenta, por razones de economía procesal, criterio de la Excma. Cámara del 19/10/2020 y el art. 5 del dto.-ley 9122/78 y art. 529 CPCC para considerar el certificado municipal como monto del capital reclamado. Se difiere regulación de honorarios.
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