BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRAVO MARIA SANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldos impagos de tarjetas de crédito contra consumidora domiciliada en Chascomús. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del art. 36 Ley 24.240 y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Chascomús tras verificar el domicilio en RENAPER.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Sandra Bravo.
Objeto: Ejecución de deuda por saldos impagos derivados del uso de las Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD (cobro ejecutivo).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la ejecución por encontrarse el domicilio del demandado fuera de la jurisdicción (RENAPER: Calle Santa Ana 376, Chascomús) y ordenó, una vez firme la resolución, notificar a Receptoría General de Expedientes Departmental y remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Chascomús con la documentación original.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con fecha 10/07/2024 se presentó el letrado apoderado de BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a los efectos de ejecutar la deuda derivada de saldos impagos derivados del uso de las Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD contra MARIA SANDRA BRAVO."
"Posteriormente, con fecha 24/08/2026 se expidió por Secretaria informe web del RENAPER, el cual informo que la demandada posee domicilio en la Calle SANTA ANA 376 LOCALIDAD Y PARTIDO DE CHASCOMUS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
"Que corresponde otorgar particular relevancia a dicho dato, en tanto se trata de un registro oficial que contiene la información declarada por la propia persona. De ello se desprende la relevancia que reviste el domicilio registrado ante dicho organismo como elemento objetivo para determinar el domicilio real de la persona."
"En primer término, destaco que las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la Ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de "consumidor o usuario" en los términos del art. 1 de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su art. 2."
"En virtud de ello y tras analizar las circunstancias particulares del caso en estudio, entiendo que es evidente que la misma se trata de una relación de consumo amparada por la Ley de Defensa del Consumidor, y por lo tanto, habiéndose denunciado el domicilio del demandado fuera del departamento judicial de Moron, ello en virtud de la consulta efectuada al RENAPER, corresponde declararme incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de paz de Chascomus, para que intervenga en estos obrados (Cfr. art. 4, 5 y cctes. CPCC y Ac. 3397/08 SCBA)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva que prevalece):
"RESUELVO:
I).
- Declararme incompetente para entender en esta ejecución;
II).
- Una vez firme la presente resolución, procédase a anoticiar a la Receptoría General de Expedientes Deptal. y cumplido ello, pasen las actuaciones al Juzgado de Paz de Chascomus a fin de radicar las presentes allí y remitir por correo sobre grande con documentación original. REGISTRESE. Notifíquese en forma automática por Secretaría (Ac. 4013/21 SCBA)."
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