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FILICE MARIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato para declarar heredera universal a la hija de la causante. El Tribunal declaró, conforme prueba documental y edictos publicados, que por fallecimiento de Mariana Filice le sucede en carácter de heredera universal Angela María Celani, haciendo efectivo el apercibimiento respecto del otro supuesto heredero que no compareció.

Prueba documental Declaratoria de herederos Apercibimiento Hijos Falta de comparecencia Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Edictos Heredera universal Acto de inscripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Angela María Celani. Demandado: Sucesión de Mariana Filice y se denunciara la existencia del otro presunto heredero Alberto Antonio Celani (citado e intimado pero no compareció). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Mariana Filice, para que la actora sea declarada heredera universal. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Mariana Filice le sucede en carácter de heredera universal su hija Angela María Celani; se registrará la resolución y se hizo efectivo el apercibimiento respecto del otro supuesto heredero por no haber comparecido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "ACTA 116 INSCRIPTA AL TOMO1D DE LA DELEGACION MERLO DEL AÑO 2109 se acredita el fallecimiento de MARIANA FILICE , ocurrido el 8 DE ENERO DE 2019." "Que la misma según lo denunciado era de estado civil soltera y, conforme certificado de nacimiento adjunto con el escrito de inicio de su unión de hecho con Angel Celani nació ANGELA MARIA CELANI conforme el certificado de nacimiento adjunto en PDF con el escrito liminar." "Que se ha denunciado la existencia de otro heredero, hijo de la causante, ALBERTO ANTONIO CELANI, el cual pese a estar citado e intimado conforme se desprende del informe del : 26/6/2025 3:55:55 . Presentado por: OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
- MERLO, el mismo no se ha presentado a hacer valer sus derechos y estando vencido el plazo para hacerlo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el 13/09/2024." "Que con la constancia adjunta el 31/5/26 , se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del C.P.C.C. y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "Por ello: de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del Código Civil y Comercial, 735, 737 y conc. del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARIANA FILICE , le sucede en carácter de universal heredera su hija ANGELA MARIA CELANI . REGISTRESE."

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