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CORVALAN ERICA HAYDEE C/ ANTON JUAN ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.EJERC.PROF /.FUNCIONARIOS

Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis tras histerectomía, anexectomía derecha y reparación de eventración. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de conducta antijurídica y vínculo causal atribuible al Dr. Antón, apoyándose en el dictamen pericial que concluye que las técnicas médicas y quirúrgicas fueron correctas.

Responsabilidad medica Pericia medica Obligacion de medios Nexo causal Mala praxis Rechazo de demanda Eventracion/hernioplastia Fractura de drenaje Histerectomia / anexectomia Costas a la actora observaciones: se consignan montos reclamados ($6.450.000) y fechas relevantes (15/4/2017 cirugia 2/7/2018 nueva cirugia). el tribunal funda su decision mayormente en el dictamen pericial que califico como correctas las tecnicas realizadas y no acredito culpa ni nexo causal atribuible al demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Erica Haydee Corvalán. Demandado: Dr. Juan Antonio Antón (y su estudio Juan Antonio Antón y Ornaque), Clínica Privada Provincial S.A., y las aseguradoras Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de supuesta mala praxis médica vinculada a cirugía ginecológica practicada el 15/4/2017 (histerectomía, extirpación de ovario derecho y reparación de eventración), complicaciones postoperatorias (retención y fractura de catéter de drenaje, infección de la herida) y nuevas intervenciones en 2018; se reclamó $6.450.000 más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por la actora contra todos los demandados, con costas a la actora vencida. (FALLO: 1°) Rechazando la demanda ... Con costas a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.).)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la pericia efectuada en autos por Jorge R Cerdarevich ... tenemos que a la actora se le practicó una histerectomía, extirpación de ovario derecho y hernioplastia. El informe anatomopatológico correspondiente reveló ... el perito médico Cerdarevich fue categórico en cuanto a que la extirpación del ovario derecho 'fue consecuencia de una patología previa', explicando que el quiste 'era grande y comprometía todo el ovario', por lo que su extirpación total resultaba la conducta médicamente indicada..." "En cuanto a la retención y posterior fractura del catéter de drenaje ... el perito médico Cerdarevich ... calificó expresamente dicho proceder como correcto: 'es correcta la extracción del resto del drenaje. En este caso, debe practicarse bajo anestesia' ... ante la pregunta concreta y terminante de si el Dr. Antón 'cometió algún acto fuera del arte de curar', respondió; que 'las técnicas médicas y quirúrgicas fueron correctas', y que por la fractura del drenaje ' no se puede determinar la responsabilidad del cirujano'." "La infección y apertura espontánea de la herida quirúrgica constituye una complicación conocida e inherente a toda cirugía abdominal, máxime frente a una paciente con obesidad y diabetes, factores de riesgo objetivamente predisponentes, sin que el perito médico ... la haya vinculado a un incumplimiento del protocolo de asepsia o a cualquier otra conducta reprochable de los profesionales intervinientes." "De lo hasta aquí expuesto se sigue que ... no se ha logrado acreditar, con el grado de convicción que la seriedad del reproche exige, que dichas secuelas reconozcan como causa adecuada una conducta antijurídica y culpable imputable al Dr. Antón ... las técnicas médicas y quirúrgicas calificó, sin salvedades, de correctas; ... la patología ovárica que motivó la intervención de 2018 resultó ajena, en cuanto a su localización anatómica, a la tratada por el médico demandado en 2017 ..." Bloque dispositivo final (texto decisorio): "FALLO: 1°) Rechazando la demanda interpuesta por ERICA HAYDEE CORVALAN por daños y perjuicios, contra JUAN ANTONIO ANTON y/o JUAN ANTONIO ANTON Y ORNAQUE, CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S.A, PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Con costas a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.), con el alcance previsto por el art. 84 del citado cuerpo legal."

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