AMEIJEIRAS GUILLERMO DANIEL C/ CUSATTI BRUNO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuyo pedido de homologación fue presentado al Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas conforme cláusula quinta y ordenó el pago de tasa y sobre tasa respecto del capital reclamado de $15.000.000, además de regular y prorratear honorarios profesionales y periciales conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMEIJEIRAS GUILLERMO DANIEL.
Demandado: CUSATTI BRUNO; CUSATTI JORGE RAFAEL; y citada en garantía PROVINCIA SEGUROS S.A.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (c/les. o muerte), con capital reclamado de $15.000.000; las partes arribaron a un acuerdo transaccional y acuerdo de honorarios que solicitaron homologar.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional, se impusieron las costas por su orden conforme cláusula quinta con excepciones, se intimó a la obligada al pago a abonar en cinco días la tasa y sobre tasa liquidadas ($330.000 y $16.500) sobre capital reclamado de $15.000.000, se previno el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 antes del depósito y se regularon y prorratearon honorarios de abogados y peritos conforme a ley, respetando el convenio de honorarios pero aplicando prorrateo mínimo al momento de aplicar art. 730 del CCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"II.
- Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado."
"RESUELVO: 1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes mediante, homologando el mismo.-
2º) Imponer las costas por su orden fuera acordado en la cláusula "quinta" con las excepciones allí establecidas, art. 73 "in fine" del CPCC).-
3°) Intímase a la obligada al pago para que dentro del término de cinco días haga efectivo el monto correspondiente a tasa y sobre tasa de justicia que en este acto liquida la actuaria, en base al capital reclamado de $ 15.000.000, en las sumas de $330.000 y $16.500 respectivamente, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Departamento de Cobro de Honorarios y Ejecución de Tasa de Justicia departamental para su ejecución . NOTIFIQUESE."
"A fin de cumplimentar la normativa prevista por el art. 21 de la ley 6716, y analizando el acuerdo arancelario al que arribaran la asistencia letrada de la parte actora con la obligada al pago, observo que los emolumentos a favor de la primera se convinieron en un 20 % de la suma acordada, a lo que aún falta adicionar los aportes de ley, la tasa de justicia, su aporte proporcional (sobre tasa)."
"Ergo, no procede la aplicación del límite de responsabilidad por costas a la mediadora interviniente en aquella etapa prejudicial de resolución del conflicto (ver al respecto Cámara Civil y Comercial Departamental Sala III
- Causa nro. MO-26005-2018
- RI del 12/07/2022 -RR 238/2022-Cámara Civil y Comercial Departamental Sala II
- Causa MO 12001/2016 RI 23/05/2023
- RR 85/2023)."
"En consecuencia, y siendo que corresponde respetar el principio de autonomía de la voluntad, dejo sentado que respetaré el convenio de honorarios celebrado entre la letrada patrocinante de la parte actora y el apoderado de la parte demandada y citada en garantía, pero al momento de aplicar el art. 730 del CCCN, los honorarios de la representación letrada de la parte actora serán prorrateados en el mínimo legal, tal como lo ha establecido reiterada jurisprudencia (...)."
(Además, el fallo regula cuantías y honorarios expresando montos concretos: honorarios a la letrada patrocinante Dra. ARACELI LUJAN FIGUERAS $4.000.000 más IVA; al Dr. SIRO DAMIAN REBAGLIATI $1.400.000 por el principal y $280.000 por la incidencia; peritos Mayra Luxardo y Dr. Rafael Herrera Milano $950.000 cada uno; perito Pedrayes $250.000; mediadora Dra. Erica Gisela Vicente $1.666.693,92 más IVA. Valor del Jus Ley: $53.232 según Ac. 4222/2026 SCBA.)
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