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M., J. A. S/ABUSO SEXUAL (IPP 03-00-2005-21) J.G.N°3

Apelación de la defensa contra el rechazo de la prescripción por presunto abuso sexual. La Cámara confirmó el auto de fecha 19/08, entendiendo que la calificación fiscal provisional (aplicación de Ley 26.705 y cómputo desde la mayoría de edad) mantiene vigente la acción penal y que el planteo de prescripción resulta prematuro en esta etapa.

Recurso de apelacion Prescripcion de la accion penal Abuso sexual Ley 26.705 (piazza) Teoria del caso Sobreseimiento Articulo 308 cppba Principio de plazo razonable Juez de garantias Confirmacion de auto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Agente Fiscal Dra. Mónica Ferre (con dictamen favorable del Fiscal General Dr. Diego Escoda). Demandado: Julio Agustín Monzón (imputado en IPP por hechos de abuso sexual). Objeto: La defensa particular (Dr. Carlos Sebastián Angeleri) solicitó prescripción de la acción penal por haber operado de pleno derecho el 27/04/2026 y pidió el sobreseimiento total y definitivo conforme art. 323 inc.1 CPPBA. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la defensa y se confirmó la resolución del Juez de Garantías que negó hacer lugar a la prescripción y al sobreseimiento solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En fecha 20 de julio del corriente año, la Sra. Agente Fiscal, Dra. Mónica Ferre, efectuó llamado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., respecto de Julio Agustín Monzón por los hechos que prima facie calificó como constitutivos de los delitos de Abuso Sexual en grado de tentativa doblemente agravado por la situación de convivencia preexistente y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, en concurso real con Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por las circunstancias de su realización doblemente agravado por la situación de convivencia preexistente y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima..." "De la descripción de la plataforma fáctica prima facie atribuida a Monzón efectuada en la convocatoria fiscal, se sitúa como fecha de comisión de los hechos, entre los años 2012 y 2013, momento en el que se encontraba vigente la Ley Nro. 26.705 (Ley Piazza), la que, entre otras cosas, establece que la prescripción en delitos de abuso sexual infantil comienza a correr desde que la víctima adquiere la mayoría de edad." "Bajo tal argumento, lo resuelto por el Juez a-quo en cuanto que 'Por el momento no puede coartarse la hipótesis traída por la fiscalía en su teoría del caso y en orden a esa calificación legal propugnada que pronostica una escala penal mayor y por la cual no está extinguida la acción penal puesta en marcha', luce ajusta a derecho." "Tampoco emerge de los actuados que se haya violado el principio de plazo razonable, desde que en la investigación penal se fueron llevando a cabo las diligencias útiles y necesarias para poder avanzar y llegar a la citación para la recepción de declaración a tenor del art. 308." Además, la Cámara tomó nota de la inactividad procesal entre el 13/12/2021 y el 6/5/2025, pero consideró que el cuestionamiento sobre prescripción resulta prematuro en la etapa de control de meros actos procesales provisionales y que corresponde preservar la recepción del principal acto de defensa antes de decidir la excepción de prescripción. Voto mayoritario por la afirmativa; el Juez Sotelo adhirió.

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