M. A. M. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 10890 IPP 03-04-001567-14/00 UFIJ 8 (J.E.P. 21493)
El penado solicitó inclusión en el instituto de Libertad Condicional por cumplimentar los requisitos legales. La Cámara confirmó la denegatoria dictada por el Juez de Ejecución Penal, ponderando informes del área psicológica, la gravedad de los hechos y la oposición de una de las víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aldo Manuel Muller, asistido por su Defensor Oficial Dr. Rolando Brown, interpone recurso de apelación contra la denegatoria de libertad condicional.
Demandado: Al Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui (resolución recurrida).
Objeto: Que se revoque la resolución del 3 de septiembre que denegó la inclusión de Muller en el instituto de Libertad Condicional y se le conceda dicho beneficio.
Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución apelada que denegó la libertad condicional a Aldo Manuel Muller.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Sin perjuicio de ello, y de la viabilidad aconsejada mediante Acta Dictamen Nro. 266/2026 agregada a la presente, para que el interno acceda al beneficio propuesto en la presente, esto es, Libertad Condicional, es lo cierto que de un análisis global de la situación del encartado, lo informado por las distintas áreas que componen el Grupo de Admisión y Seguimiento de la Unidad penitenciaria que aloja al causante de marras, las características de los hechos por los que fuera condenado, se desprenden variables que impiden su concesión."
"Por su parte, del área psicológica se desprende que '.Frente a la condena recibida, el sujeto sostuvo un estilo querellante. A partir del dominio de conceptos propios del derecho penal, Muller trasmite su disconformismo. En esta oportunidad, profundiza al respecto de su modalidad delictiva. Muller hace un recorrido de sus inicios en la trasgresión (adolescencia) y como fue perfeccionándose a lo largo de su historia vital. Es de consignar que, el estilo de vida de quien nos ocupa, solo encontró limite en sus estadías carcelarias. La problemática delictiva, genera respuestas querellantes en Muller. El sujeto acepta sus actos, haciendo uso de un discurso justificativo. Mantiene un recorrido rico en contenido. Aborda sus hechos abiertamente, logrando montar las escenas que caracterizaban su modalidad de operar. La posición subjetiva advertida, dispone de cierto goce y ausencia de reflexión. Si bien, Muller identifica a algunas víctimas, piensa la problemática a partir de una moral delictiva. De esta manera, proyecta el sentido de sus actos, como desprendidos y/o generados por los damnificados. Se advierte la tendencia de ubicarse en el lugar de poder. En las escenas trasmitidas, de modo recurrente, él ocupa roles vinculados a ser el que somete a los otros. En síntesis, el seguimiento del caso y la actual exploración psicológica, posibilitan inferir que, a la fecha, el sujeto no registra la magnitud del daño cometido. La movilización afectiva emergente se basa en las perdidas personales.'."
"Desde hace varios años, nuestro ordenamiento jurídico ha venido sancionando leyes locales, y ratificado documentos internacionales, con la finalidad de alcanzar una adecuada investigación y sanción por hechos que incluyan cualquier tipo de violencia hacia los grupos femeneizados, garantizando la protección de dichos grupos sociales, víctimas de este tipo de delitos (Ley n° 26.485, Convención Belem Do Pará, CEDAW, entre otras). ... Hago alusión a ello, por cuanto en la presente incidencia se advierte que el interno fue condenado en más de una oportunidad, y entre otros delitos, por hechos de índole sexual, circunstancia que adquiere preeminencia al momento de resolver beneficios como el que aquí nos trae."
- Voto mayoritario: El voto del Dr. Fernando Sotelo propuso confirmar la denegatoria y fue adherido por el Dr. Luis Felipe Defelitto; el acuerdo final dispone: "I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación ... II.
- SE CONFIRMA la resolución apelada en cuanto dispuso denegar la Libertad Condicional al SR. ALDO MANUEL MULLER (arts. 13 y ss. del C.P., 439 y ss. del C.P.P.)."
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