Logo

.................... S/ DESOBEDIENCIA

El imputado fue juzgado por el delito de desobediencia por no acatar un control policial en la laguna de Guaminí. La Cámara, por mayoría, confirmó la condena de primera instancia y sostuvo que la valoración testimonial y la congruencia del plexo probatorio acreditaron la materialidad y autoría.

Desobediencia Art. 239 cp Valoracion testimonial Confirmacion por mayoria Pena efectiva 10 meses Reincidencia Control policial Atipicidad (disidencia) Costas Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público / Estado en su carácter acusador. Demandado: Jonathan Ezequiel Valdez. Objeto: Se imputó y se condenó al delito de desobediencia (art. 239 CP) por no acatar orden de detención en un control policial y poner en presunto riesgo la integridad de un oficial. Decisión: Por mayoría se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 14 de julio de 2026 que condenó a Valdez como autor penalmente responsable del delito de desobediencia a la pena de dos (2) meses de prisión y a la pena única de diez (10) meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarando la reincidencia por primera vez; con costas en ambas instancias. Se dejó presente la reserva del caso federal y se regularon honorarios de la defensora oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos/textos textuales relevantes del fallo, lenguaje original preservado): Texto dispositvo final (transcripción): "CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, de fecha 14 de Julio de 2026, en cuanto condena a JONATHAN EZEQUIEL VALDEZ ... por considerarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia (art. 239 del C.P.), IPP 17-00-2486-26, a la PENA de DOS (2) MESES de PRISION; y a la PENA UNICA de DIEZ (10) MESES de PRISION de EFECTIVO CUMPLIMIENTO, comprensiva de la presente y de la dictada por el Juzgado Correccional N° 1 Departamental en causa N 937/2024 'VALDEZ JONATHAN S/LESIONES LEVES, VIOLACION DE DOMICILIO (IPP 6094-23), declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 -ley 27785
- del C.P.). Con Costas en ambas instancias (arts. 29 inc. 3° del CP y 531 del CPP)." Fundamento sobre valoración testimonial (transcripción): "...Cuando, en casos como el de autos, la certeza que requiere todo pronunciamiento condenatorio se apoya en gran medida en la declaración del testigo víctima, el juicio de valor que a su respecto se emita debe superar el tamiz de diferentes filtros de prevención intelectual, clasificables en dos grupos que podrían denominarse subjetivo y objetivo. Dentro del ámbito que en la apreciación de un testimonio denominamos subjetivo, se ubica la convicción acerca de la credibilidad del testigo, que se conforma, principalmente, con la impresión que el declarante infunde directamente -a los jueces
- al ofrecer en el debate sin mediación su testimonio... En cambio, desde lo objetivo, corresponde determinar la compatibilidad del testimonio con el resto de las pruebas colectadas en el juicio, de cuyo cotejo podrían obtenerse tres posibles conclusiones: una adecuación total de los dichos con el plexo probatorio, una conexión neutra ... y, finalmente, una incongruencia integral entre ambos, siendo recién este último análisis el que permitiría eliminar, sin más miramientos, la validez del testimonio." Fundamento sobre hechos y conclusión (transcripción): "De este modo los datos volcados permitieron apreciar la dinámica y las características propias de los acontecimientos, donde nada existe para cuestionar las aseveraciones lanzadas por el testigo mencionado, las cuales se encuentran imbuidas de todas las formalidades previstas para la producción de tal prueba, lo que conlleva a tomar como plenamente válidas dichas declaraciones y a ponderar libremente el contenido de las mismas... En definitiva, al no haberse demostrado un razonamiento arbitrario o absurdo en la apreciación del material probatorio ni en la acreditación de los hechos y autoría, y que lo traído por la defensa es una cuestión de valoración de la prueba en cuanto a todo lo recreado en el debate y lo sostenido por su asistido, concluyo que el veredicto y sentencia de primera instancia se encuentra debidamente motivada y ajustada a las reglas de la lógica y la experiencia. Por lo expuesto, propongo al acuerdo confirmar la resolución impugnada en todos sus términos."
- Voto en minoría relevante: El juez Rafael Paita votó en disidencia proponiendo la revocación por considerar la conducta atípica y sostener que la situación no acreditaba afectación al principio de lesividad ni legitimidad del operativo policial; sin embargo, la mayoría confirmó la condena (voto de la mayoría integrado por Martínez y Gini). Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia del 14/07/2026; debate el 6/07/2026; penas: 2 meses de prisión (delito concreto) y pena única de 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento; regularon honorarios de la defensora en 8 Jus para esta instancia; reserva del caso federal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar