Logo

------S/FISCAL APELA CONCESION DE SEMILIBERTAD

El Ministerio Público Fiscal apeló la concesión de semilibertad con fines laborales a B G F. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución del juez de ejecución que otorgó la semilibertad, por considerar ajustada a derecho la valoración del comportamiento institucional, la corrección de un error material y la no vinculancia de la opinión de la víctima.

Semilibertad Ejecucion penal Ministerio publico fiscal Confirmacion de resolucion Error material Opinion de la victima Ley 15.232 Ley 26.813 Conducta institucional Camara de apelacion y garantias en lo penal (san nicolas)

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo; con sostenimiento en la instancia por la Fiscal General Dra. Sandra Noemí Bicetti. Demandado: Penado B G F. Objeto: Impugnación de la resolución del 25/08/2026 (con aclaratoria del 26/08/2026) del Juzgado de Ejecución Penal que concedió al penado el beneficio de semilibertad con fines laborales, solicitando revocar esa concesión. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la resolución del juez de ejecución que otorgó la semilibertad con fines laborales a B G F, en el marco del expediente INC-25625-LC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones textuales relevantes: "De la lectura del memorial recursivo resulta que el ministerio recurrente no se hace cargo de cuestionar las razones que condujeran al magistrado competente en la ejecución penal a decidir como lo hiciera, con base principal en el comportamiento institucional del causante: conducta ejemplar diez (10,00), buen concepto, sin registrar sanciones disciplinarias, '...habiendo desarrollado en prisión un extenso recorrido laboral, educativo y formativo...' (considerandos de la resolución en crisis), inclusión en un régimen semi-abierto de modalidad amplia y en un espacio de contención psicológica donde se registra un incipiente proceso de observación en base a su mal accionar, cumplimiento de más de la mitad de la pena infligta, carencia de otra causa abierta en la que interese su detención ni otra condena pendiente y finalmente, la sugerencia favorable a la concesión del beneficio de las autoridades del S.P.B. (acta dictamen 400/26 de la U.P. 3 local; reunión del 28/07/2026), insistiendo con argumentos que no guardan relación con los motivos que fundamentaron la decisión adoptada en la instancia de grado." "Así, en relación al agravio fundado en la ausencia de la opinión de la víctima, en modo alguno ello puede acarrear la nulidad del resolutorio, pues el art. 41 de la Ley 15.232 establece '...La víctima que así lo solicite expresamente, será notificada de la fijación de cualquiera de las audiencias a las que se refiere el párrafo anterior. En esa oportunidad podrá expresar su opinión y el Juez deberá valorar lo que haya manifestado en el momento de dictar la resolución...' (el subrayado me pertenece) texto legal que permite inferir que la opinión de la victima en modo alguno resulta vinculante para el magistrado..." "En lo que concierne al agravio fundado en la consignación errónea de la anuencia fiscal, el magistrado de la instancia, concomitantemente a la interposición del recurso de apelación (26/08/2026, 11:03 hs) resolvió aclarar esa circunstancia '...El Ministerio Público Fiscal, luego de tomar conocimiento de los informes incorporados y de la propuesta laboral, dictaminó en contra de la procedencia de la incorporación del causante al régimen de semilibertad con fines laborales...', no alterando por ende los restantes términos y parámetros sobre los cuales se asentara el contenido de la resolución dictada. Por lo tanto, siendo un error material, rectificado por el órgano que dicto la resolución en crisis y encontrándose dentro de las facultades previstas por el art. 109 del CPP, no corresponde su tratamiento como motivo que autorice a cambiar el rumbo trazado por el juez a quo." "En resumen, en el asunto que nos ocupa, no corresponde suplir el criterio de resolución del órgano judicial natural (arts. 25 incisos 1 y 4; 497 y 498 primer párrafo del C.P.P.) cuando se ponderan debidamente las particularidades del caso, siendo la concesión del beneficio de semilibertad con salidas laborales, la solución que mejor conjuga con la situación del penado B B, sin vulnerar los principios fundamentales de humanidad y salvaguarda de la dignidad humana en lo atinente al modo de ejecución de la pena..."
- Voto de mayoría: ambos jueces (Dr. Alomar y Dr. Martínez) votaron en idéntico sentido por rechazar la apelación y confirmar la resolución de fecha 25/08/2026 (con aclaratoria del 26/08/2026).
- Se rechazaron como válidos los agravios relativos a: falta de opinión de la víctima (no vinculante según ley 15.232), consignación errónea de la anuencia fiscal (error material subsanado por aclaratoria del juez), y la alegación sobre impedimento legal que no existía al tiempo de los hechos (se aplicó la ley 26.813 conforme al juez de grado).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar