A. A. V. C/ M. J. G. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por adolescente; la Cámara modificó la cuota fijada en primera instancia y estableció un esquema diferencial: 80% del Índice de Crianza hasta los 17 años y 100% de la Canasta Básica Total desde los 18 años, con costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. A. V., en representación de su hija menor (M.).
Demandado: M. J. G. S.
Objeto: cuota alimentaria mensual, cobertura de obra social y retroactividad; se impugna la insuficiencia del monto fijado y se solicita elevar la cuota al equivalente de dos Canastas Básicas Totales.
Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada. Concedió parcialmente la apelación y determinó que la cuota alimentaria será el 80% del Índice de Crianza correspondiente a una adolescente de la edad de M. hasta los 17 años inclusive, y desde los 18 años y mientras subsista la obligación alimentaria la cuota será el equivalente al 100% de la Canasta Básica Total según la tabla de adulto equivalente del INDEC. Costas de alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la resolución de grado:
"La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Familia nro. 6 Departamental, con fecha 21 de Mayo de 2026, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la actora en representación de su hija y condenar al demandado al pago de una cuota alimentaria mensual equivalente al cincuenta por ciento del valor de la Canasta Básica Total calculada para un hogar de dos integrantes con las características del caso, publicada mensualmente por el INDEC, con más el pago de la obra social y efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda. Impuso las costas al demandado y reguló los honorarios profesionales."
2) Sobre normas y principios aplicables:
"El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño... el art. 659 del CCyCN determina que 'la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.'"
3) Sobre la valoración de pruebas y conducta del demandado:
"La resolución señaló expresamente que éste contestó la demanda sin ofrecer prueba ni aportar elementos relativos a su situación económica, circunstancia que fue apreciada a la luz de las cargas probatorias dinámicas receptadas por el art. 710 del Código Civil y Comercial... la conducta omisiva del alimentante constituye un elemento de ponderación relevante, aunque necesariamente integrado con los restantes factores que inciden en la determinación de la cuota."
4) Sobre la aplicación de índices y la solución adoptada:
"Según se informa en el sitio web oficial del Indec, este índice es un valor de referencia ... Constituye, así, un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones... El nuevo art. 641 del CPCC establece... podrá tener en cuenta, entre otros elementos de mérito, el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza... En este caso, la alimentada tenía diecisiete años al momento del dictado de la sentencia. Por ello, hasta que cumplió los dieciocho años considero razonable utilizar como referencia el valor total del último tramo informado del Índice de Crianza, adecuándolo a su condición de adolescente y a las necesidades que surgen de las actuaciones... se establece que para el período que va hasta los 17 años -inclusive
- se aplicara como cuota el 80% del indice de crianza correspondiente a una adolescente de la edad de M. ... desde que la alimentada alcanzó los dieciocho años y mientras subsista la obligación alimentaria, la cuota deberá quedar establecida en el equivalente al 100% de la Canasta Básica Total, según la tabla de adulto equivalente y el valor publicados mensualmente por el INDEC."
5) Dispositivo final:
"SE MODIFICA la resolución apelada estableciendo que la cuota alimentaria para el período que va hasta los 17 años -inclusive
- de M., será el 80% de lo que arroje el indice de crianza correspondiente al segmento mas próximo de una adolescente de su edad y desde que la alimentada alcanzó los dieciocho años y mientras subsista la obligación alimentaria, la cuota deberá quedar establecida en el equivalente al 100% de la Canasta Básica Total, según la tabla de adulto equivalente y el valor publicados mensualmente por el INDEC. Costas de Alzada, al demandado (art. 68 C.P.C.C.)."
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