BARRIOS, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES por reajustes y solicitó el cese de la retención del 5% por aportes omitidos en el marco de la ley 26.727. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación del actor ordenando a la ANSES abstenerse de efectuar retenciones por aportes omitidos hasta que el Ministerio de Trabajo dicte las normas aclaratorias, rechazó la apelación de la ANSES, declaró inconstitucionales la Res. 56/2018 (ANSES) y la Res. 1/2018 (Ministerio) en lo que impide la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y decretó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
Actor: Miguel Ángel Barrios (beneficiario de un haber previsional otorgado conforme ley 24.241). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajustes y movilidad del haber previsional; cese de la retención del 5% por aportes omitidos en el marco de la ley 26.727; recálculo del haber inicial y aplicación del índice ISBIC vs. RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se declaró que corresponde que la ANSES se abstenga de realizar cualquier tipo de retención por aportes omitidos conforme el art. 83 de la ley 26.727 hasta tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicte las disposiciones aclaratorias y/o complementarias que permitan su aplicación. Se rechazó el recurso de apelación de la ANSES, se declaró inconstitucional la Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 del Ministerio en cuanto impidan la utilización del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009, se confirmó la sentencia en lo demás, se decretó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a la ANSES. Se regularon honorarios del letrado de la parte actora en 35% conforme ley 27.423.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "En tal sentido, el art. 83 de la ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo '…por los aportes omitidos…', pero no así por los hipotéticos, razón por la cual corresponde que la ANSES se abstenga de realizar cualquier tipo de retención hasta tanto la autoridad competente dicte las disposiciones aclaratorias y/o complementarias que permitan su aplicación."
- "Dicho todo ello, se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
- "Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social … y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial de la actora."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cintia Graciela Gomez adhiere al voto principal.
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