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PRADO, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante jubilada solicitó reajuste de haberes por aportes en relación de dependencia. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación de ambas partes, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las Res. 56/18 y 1/18 Min. S.S. por impedir el uso del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la ANSES.

Costas Inconstitucionalidad Anses Pbu Isbic Reajustes varios Aportes en relacion de dependencia Ley 26.417 Dnu 157/2018 Res. 56/18


¿Quién es el actor?

PRADO, Ana María (beneficiaria previsional, adquirió el beneficio el 17/5/2016).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional, en especial redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y ajuste de la PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación interpuestos por la actora y por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Res. 56/18 y 1/18 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto implican la inaplicabilidad del índice ISBIC para actualizar aportes efectuados en relación de dependencia hasta febrero de 2009; dispuso la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y sostuvo que a partir del 1° de marzo de 2009 deben aplicarse las pautas de la ley 26.417 y sus modificatorias. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios del apoderado de la actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de las Res. 56/18 y 1/18 Min SS (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor." 2) "Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, deben aplicarse las pautas que determinan la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar la actualización." 3) "Que, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Disidencias: No existe voto en disidencia; ambos jueces (Dra. C. G. Gomez y Dr. M. J. Busaniche) adhieren al mismo criterio mayoritario.

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