M., A. M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de afiliada contra PAMI por cobertura de Formación Laboral en APANA; se ordenó la cobertura integral, inmediata y sin reintegro desde el 29/05/2026 conforme al nomenclador. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo por vulneración del derecho a la salud de la actora y calificó como arbitraria la negativa administrativa de PAMI al imponer la prestación y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. A. M. M., afiliada a PAMI, con Certificado Único de Discapacidad (diagnóstico "Retraso mental leve"), asistida por el Dr. Joaquín Exequiel Gareis.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura integral, sin reintegro ni crédito asistencial y mediante pago directo a la institución, de la prestación básica para persona con discapacidad de Formación Laboral, jornada doble, Categoría A, en la Asociación de Padres y Amigos de Niños y Adolescentes Aminorados (APANA) de Paraná, a partir de abril/2026 (solicitada administrativamente el 29/05/2026).
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a PAMI brindar, de manera inmediata y sin reintegro ni crédito asistencial, mediante pago directo a la institución, la cobertura integral de la prestación básica para persona con discapacidad de Formación Laboral, jornada doble, Categoría “A” en APANA (Paraná), desde el 29/05/2026, a valores conforme el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad – Categoría A. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, debe hacerse lugar al amparo promovido por la Sra. A. M. M. y ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde, de manera inmediata, y sin reintegro ni crédito asistencial, mediante pago directo a la institución, la cobertura integral de la prestación básica para persona con discapacidad de Formación Laboral, jornada doble, Categoría 'A'... desde el 29/05/2026, a valores conforme el Nomenclador de Prestaciones Básica para Personas con Discapacidad – Categoría A."
"la conducta adoptada por la accionada al incumplir con la cobertura de la prestación que la amparista necesita, resulta lesiva del derecho a la salud de aquélla."
"No luce acertado el ofrecimiento de inscripción de la institución APANA como prestador, con la demora lógica que dicho procedimiento conlleva... La propuesta efectuada por PAMI no es útil ni práctica, por el contrario, es altamente compleja y, por lo tanto, arbitraria."
Citas normativas y constitucionales empleadas: referencias a leyes 22.431 y 24.901; Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26378); y doctrina de la Corte Suprema ("...las personas con discapacidad además de la especial atención que merecen... requieren también la de los jueces..." Recurso G.588.XLVI, 27/12/11).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución refleja la decisión del Juzgado.
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