RODRIGUEZ, JOSE FABIAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Reclamo por otorgamiento de retiro transitorio por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a ANSES.
¿Quién es el actor?
José Fabián Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la revocación de la Resolución RLI-C 00506/22 que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez; el actor adujo que la Comisión Médica Central le reconoció un 69% de incapacidad laboral y que no fue notificado de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud al inscribirse en AFIP/Monotributo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES otorgar el beneficio. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES y se regularon honorarios para la letrada del actor (33% de lo que se fije en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
“Por su parte, el Sr. Rodríguez alega que este requisito no le era exigible en virtud de que no fue notificado al respecto.”
“El art. 6 del decreto 300/97 dispone finalmente que ‘Los trabajadores autónomos que se incorporen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) serán notificados fehacientemente por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.241 contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 ... y en el presente decreto’.”
“En consecuencia, se concluye que la negativa de ANSES fundada en la omisión del causante de presentar la declaración jurada de salud, deviene contraria a derecho; atento que no se verifica el cumplimiento del requisito impuesto al organismo recaudador de informar fehacientemente la obligación de presentar la declaración jurada de salud al momento de afiliarse al régimen.”
“Por ello, corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia dictada.”
Sobre costas y normativa aplicable: “De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Gómez y Busaniche) adhirieron al mismo voto mayoritario.
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