CRESPO, JOSE ANTONIO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que somete jubilaciones y pensiones al impuesto a las ganancias y ordenó la restitución de las retenciones desde agosto de 2024, con intereses.
¿Quién es el actor?
CRESPO JOSE ANTONIO (jubilado).
¿A quién se demanda?
ARCA (organismo actuante como recaudador/liquidador).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y correlativos de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743; resoluciones reglamentarias de AFIP; y norma reglamentaria vinculada Decreto 953/2024), pedido de cese de retenciones sobre el haber previsional y devolución de los importes retenidos más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del citado régimen en la parte que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al impuesto a las ganancias; se ordenó a la demandada reintegrar al actor, en el término de 10 días desde la notificación, las retenciones practicadas desde agosto de 2024 (según registros de ARCA), con tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada del actor por $2.331.802,00 (22 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” “[La] Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la causa: ‘Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’, sentencia del 26-03-2019, al tratar el tema que nos ocupa, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias ... y de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor CRESPO JOSE ANTONIO.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; decisión adoptada por el juez federal interviniente.
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