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TREIYER, HUMBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la prescripción por los períodos que excedan dos años, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24463 y del art. 3 del Decreto 157/2018, revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses en 120 días hábiles.

Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Accion contencioso administrativa Reajuste de haberes Movilidad previsional Intereses tasa pasiva bcra Decreto 157/2018 art.3 Ley 24463 art.7 inc.2


¿Quién es el actor?

HUMBERTO RAUL TREIYER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción contencioso administrativa por reajuste y movilidad de haberes previsionales (reclamó correcta determinación del haber inicial y actualización de haberes; solicitó, además, declaración de inconstitucionalidad de normas y condena al pago de diferencias retroactivas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de defecto legal y se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años previos al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda (art. 82 Ley 18037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24463 y del art. 3 del Decreto 157/2018. Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, en el plazo de 120 días hábiles. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda." 2) "Que corresponde disponer la movilidad de los haberes de la parte accionante hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos 'Sanchez')." 3) "Por el período comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2006 el beneficio debe ser reajustado según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 (cfr. doctrina de la Corte Suprema in re 'Badaro Adolfo Valentin c/ ANSES', fallos 330:4866)." 4) "Que conforme lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24463 corresponde imponer las costas por su orden. Dicha norma no constituye violación alguna a derechos o garantías consagrados en nuestra Carta Magna que justifique su declaración de inconstitucionalidad." (en cuanto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art.21) 5) "Que conforme la manera en que se resuelve el pleito, deviene inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas en autos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el juez Secretario al final del expediente.

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