Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CRETTON OSES, GUSTAVO ANDRES s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación contra la inadmisibilidad de un acuerdo pleno para un imputado por transporte de estupefacientes. El Juez de Revisión hizo lugar a las impugnaciones, revocó la resolución que declaró inadmisible el acuerdo y homologó el acuerdo pleno, condenando a Crettton Oses a 2 años de prisión en suspenso, multa de 26 unidades fijas y costas, con comiso de efectos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (y la Defensa, que también impugnó).
¿A quién se demanda?
resolución judicial previa que había declarado inadmisible el acuerdo pleno suscripto por las partes.
- Objeto de la impugnación: declarar admisible y homologar el acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y el imputado Gustavo Andrés Crettton Oses; dejar sin efecto la resolución que había declarado inadmisible dicho acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las impugnaciones, se revocó la resolución que declaró inadmisible el acuerdo pleno y, por aplicación del art. 365 CPPF (prohibición de reenvío), se homologó el acuerdo pleno. En consecuencia, se condenó a Gustavo Andrés Crettton Oses como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737, en función del art. 46 CP) a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de veintiséis (26) unidades fijas y costas; se ordenó el comiso de los efectos secuestrados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la resolución):
"I.
- HACER LUGAR a las impugnaciones interpuestas y, en consecuencia, REVOCAR la resolución cuestionada en cuanto declaró inadmisible el acuerdo pleno celebrado respecto de Gustavo Andrés CRETTON OSES."
"II.
- En virtud de la prohibición de reenvío establecida por el artículo 365 del Código Procesal Penal Federal, HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO celebrado por el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y Gustavo Andrés CRETTON OSES, en los términos de los artículos 323, 324 y 325 del CPPF."
"III.
- En consecuencia, CONDENAR a GUSTAVO ANDRÉS CRETTON OSES... como partícipe secundario del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737, en función del artículo 46 del Código Penal, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE VEINTISÉIS (26) UNIDADES FIJAS y COSTAS DEL PROCESO, de conformidad con los términos del acuerdo celebrado por las partes."
"IV.
- DISPONER, conforme fuera solicitado en el acuerdo presentado por las partes, el comiso de los efectos secuestrados en el domicilio de Gustavo Andrés CRETTON OSES..."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el acta.
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