DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ COPELOTTI BUENO, JAVIER ALEJANDRO s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
Medida cautelar para restablecimiento laboral solicitada por el trabajador en proceso de exclusión de tutela sindical fue rechazada. El Juzgado federal consideró que la vía sumarísima prevista en la Ley 23.551 y la facultad exclusiva del empleador para iniciar la acción de exclusión tornan improcedente la cautelar pretendida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (actora en la acción principal de exclusión de tutela sindical).
A quién se demanda (Demandado): Sr. JAVIER A. COPELOTTI BUENO.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): En la acción principal, la Dirección Nacional de Vialidad promovió exclusión de tutela sindical para poder ejecutar una suspensión; el demandado solicitó en incidente una medida cautelar para su reincorporación y el restablecimiento del pago de remuneraciones mientras dure el proceso.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. Javier A. Copelotti Bueno contra la Dirección Nacional de Vialidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, adentrados en el análisis de la viabilidad de la cautelar intentada, cabe destacar que la acción principal promovida por la actora —exclusión de tutela sindical— posee por expresa disposición legal un trámite de carácter sumarísimo (conf. art. 47 de la Ley N° 23.551). ... Que, el juicio de exclusión de tutela, no constituye una medida cautelar, sino una decisión con carácter pleno y definitivo, por cuanto el trámite sumarísimo único -aunque abreviado
- garantiza plenamente la debida defensa y no admite la duplicidad de procesos sobre la misma cuestión."
"El artículo 52 de la Ley 23.551 tiene un objeto muy acotado y específico: determinar si existen o no justas causas para desvincular, suspender o modificar las condiciones de trabajo del trabajador amparado el cual está estructurado legalmente bajo las normas del proceso sumarísimo. ... Pretender introducir medidas cautelares a favor del demandado en este acotado proceso, desnaturaliza por completo su razón de ser. Ello por cuanto la propia normativa sindical ya le otorga una protección integral al mantener vigentes sus fueros y su estabilidad durante todo el transcurso del proceso hasta tanto recaiga sentencia firme, lo que neutraliza cualquier supuesto perjuicio irreparable de carácter inminente en esta instancia."
"Sin costas, atento a la controversia suscitada y los derechos alimentarios involucrados en la presente (art. 68 CPCCN)."
Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Juez Federal Juan José Baric.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: