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ARCA c/ SAN JUAN NICOLAS JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra San Juan Nicolás Javier por deuda tributaria reclamada. El Juzgado federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy ARCA) perciba el pago íntegro del capital de $35.349.310,51, más intereses, gastos y costas.

Intereses Costas Honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Arca 51 Apercibimiento art. 41 cpccn Capital $35.349.310


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

San Juan Nicolás Javier.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro del capital reclamado por $35.349.310,51, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el pago íntegro del capital reclamado de $35.349.310,51, sus intereses, gastos y costas; además se reguló que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento legal y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso la notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria, y la publicación conforme a la Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SAN JUAN NICOLAS JAVIER-, íntegro pago del capital reclamado de $ 35349310.51, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No existen votos o disidencias registradas; la resolución se dicta por la Jueza de Primera Instancia firmante.

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