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ARCA c/ TRANS PICARDI S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecuta el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra TRANS PICARDI S.A. por deuda fiscal y solicita remate. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta que ARCA perciba el pago íntegro del capital reclamado de $8.257.033,76, más intereses, gastos y costas, regulando honorarios según normativa aplicable.

Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Arca Ley 11.683 Apercibimiento art.41 cpccn 76 Decreto 65/05 Trans picardi s.a. $8.257.033


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

TRANS PICARDI S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $8.257.033,76, más intereses, gastos y costas; petición de remate y medidas ejecutivas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del pago íntegro del capital reclamado de $8.257.033,76, sus intereses, gastos y costas. Se apercibe conforme el art. 41 del CPCCN; la regulación de honorarios se instruyó conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -TRANS PICARDI S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8257033.76, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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