Incidente Nº 27 - DENUNCIADO: CORIA, EDGARDO JAVIER Y OTROS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
Incidente por prórroga de medida de coerción y pedidos de sustitución de prisión preventiva en causa por infracción a la Ley 23.737. El Juzgado de Garantías negó las solicitudes de arresto domiciliario y libertad y renovó por 90 días las prisiones preventivas de los imputados, en virtud del art. 223 octavo párr. CPPF y conforme al acuerdo pleno relativo a uno de los detenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Iara Silvestre (Área de Investigación y Litigios de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Santa Rosa).
Demandado: imputados Edgardo Javier Coria (DNI 28.207.105), Jonathan Ezequiel Barrionuevo (DNI 38.295.434) y Juan Manuel Ribas (DNI 31.942.679).
Objeto: prórroga/renovación de la prisión preventiva (medida de coerción) por 90 días para finalizar la acusación o arribar a acuerdo; y las defensas particulares de Barrionuevo y Ribas solicitaron sustitución por arresto domiciliario (y Ribas solicitó también libertad sin restricciones).
Decisión: Se rechazaron los pedidos de sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario y el pedido de libertad sin restricciones; se renovaron las prisiones preventivas de Coria, Barrionuevo y Ribas por 90 días (vencimiento 24/12/2026), o hasta que quede firme la sentencia respecto de Coria según el acuerdo pleno, en los términos del art. 223 octavo párrafo en función del art. 2, 10, inc. K y concordantes del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acta/resolución):
"1. NO HACER LUGAR a los pedidos de sustitución de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario solicitado por las defensas particulares de los imputados Barrionuevo Jonathan Ezequiel DNI 38 295, 434 y Ribas Juan Manuel DNI: 31, 942, 679, ni tampoco el pedido de libertad sin ningún tipo de restricción solicitado para este último; 2. RENOVAR la prisión preventiva dictada a Coria Edgardo, Javier DNI 28 207 105, hasta tanto quede firme la sentencia que se dicta a su respecto de acuerdo al acuerdo pleno alcanzado, o por 90 días, lo que ocurra primero, venciendo dicho plazo, el 24 de diciembre de 2026; y de Barrionuevo Jonathan Ezequiel y Ribas, Juan Manuel, también por 90 días, venciendo el 24 de diciembre de 2026. Todo esto en los términos del artículo, 223 octavo párrafo en función del artículo 2, 10, Inc. K y concordantes del CPPF; 3. Solicitar a la oficina judicial que cumpla con las notificaciones y comunicaciones correspondientes, para dar cumplimiento con todo lo ordenado específicamente: oficiar al registro nacional de reincidencia y comunicar a la alcaldía UR-I y a las autoridades policiales de la unidad regional".
- Votos o disidencias: no consta disidencia en el acta; la decisión consignada es la resolución adoptada por el juez de garantías en la audiencia.
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