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.................... S/ QUEJA

La defensa de G.S.D.V. interpuso queja y recurso de casación contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación sobre la denegatoria de prisión domiciliaria. La Cámara de Casación declaró admisible la queja y anuló la resolución que rechazó el arresto domiciliario por arbitrariedad, ordenando a la Sala I a dictar nuevo pronunciamiento fundado.

Queja Recurso de casacion Prision domiciliaria Interes superior del nino Arbitrariedad Falta de motivacion Camara de casacion penal Dolores Art. 106 cpp Condena (15 anos Vence 22/08/2033)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.S.D.V., por su defensor oficial Dr. Daniel Ignacio María Arias Duval. Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Dolores (resolución que declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria). Objeto: Que se admita la queja y el recurso de casación interpuesto frente a la decisión que confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada para G.S.D.V., madre de un niño menor de un año. Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible y procedente la queja y el recurso de casación; anuló la resolución de la Alzada que denegó la prisión domiciliaria por falta de adecuada motivación; y ordenó comunicar lo resuelto a la Sala I para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto, sin costas en esta instancia. Se dejó registrada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En función de lo expuesto la resolución en crisis resulta arbitraria, debiendo ser descalificada como acto jurisdiccional válido a tenor del art. 106 del CPP." "Se desprende de las presentes actuaciones que la encartada fue condenada a la pena de quince (15) años de prisión, con más las accesorias legales por igual término, por resultar coautora del delito de Homicidio en ocasión de robo. Dicha pena vence el 22 de agosto de 2033." "Adunado a ello, lo señalado por los magistrados en cuanto a que: '.el contexto de vulnerabilidad de la encartada, -dado por la carencia de recursos económicos, la endeble red de contención y el escaso espacio físico de la casa de su abuela para albergarla junto a su hijo-, deja en evidencia que el arresto domiciliario no es la mejor solución a los fines de atender al "interés superior del niño" y el resguardo de los derechos consagrados en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849).', aparece insuficiente para denegar la prisión domiciliaria en trato amén de que tampoco se advierte como el interés superior del niño se encontraría menoscabado con la medida frente a la situación de detención que padece su madre." "La Alzada no ha ponderado adecuadamente las circunstancias auspiciosas señaladas por quienes realizaron el informe dentro de la Unidad, como su buena conducta, su incorporación al régimen semiabierto de modalidad limitada y la finalización del nivel primario y la invocación de la salvaguarda del interés superior del niño aparece dogmática." Bloque dispositivo final (transcripción): "I. Declarar admisible y procedente la queja y el recurso de Casación deducidos por el defensor oficial del departamento judicial Dolores, doctor Daniel Ignacio María Arias Duval, a favor de G.S.D.V. II. Anular la resolución denegatoria de la prisión domiciliaria, comunicando lo resuelto a la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Dolores, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo aquí dispuesto, sin costas en esta instancia Arts. 18 y 75 inc. 22 CN, 168 y 171 de la Const. de la Prov.,1, 106, 210, 448, 450, 461 y ccdtes. del CPP. III. Tener presente la reserva del caso federal articulada por la defensa ante este Tribunal Art. 14 de la ley 48."

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