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Queja por inadmisión de recurso de casación por parte del defensor particular de los imputados Blanco y Porcel contra resolución que confirmó elevación a juicio por usurpación, defraudación y uso de documento falso. La Cámara declaró admisible y procedente la queja y rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que el recurso fue interpuesto en tiempo pero que la resolución impugnada no integra los supuestos del art. 450 del CPP ni exhibe arbitrariedad suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. José Luis España, defensor particular de los imputados Blanco, Valeria Vanesa y Porcel, Javier Horacio.
Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata (resolución que declaró extemporáneo el recurso de casación).
Objeto: Queja contra la declaración de inadmisibilidad/extemporaneidad del recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó el auto que rechazó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio por usurpación, defraudación y uso de documentación falsa/adulterada (art. 55, 173 inc. 9, 181 inc.1, 292 y 296 CP).
Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible y procedente la queja, rechazó el recurso de casación por improcedente (sin costas en esta instancia), dejó planteada la reserva del caso federal y diferió la regulación de honorarios al momento de su liquidación en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el caso, se advierte de las constancias agregadas al presente que el abogado particular fue notificado digitalmente de la voluntad recursiva de sus asistidos, contra el resolutorio emanado por el Tribunal de Alzada, el día 3 de noviembre de 2025 y la articulación del recurso de casación data del 24 de noviembre de 2025."
"Con relación a la procedencia del recurso, se advierte que el objeto de análisis y estudio, esto es, la resolución de la cámara que confirmó el auto de la instancia que no hizo lugar al sobreseimiento ni a la nulidad y elevó la causa a juicio en orden al delito de usurpación de inmueble, defraudación y uso de documentación falsa o adulterada en concurso real (...), no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP."
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
También consta el dispositivo final:
"I.
- Declarar admisible y procedente la queja deducida por el Defensor particular, doctor José Luis España.
II. Rechazar el recurso de casación por improcedente, sin costas en esta instancia.
III. Tener presente la reserva del caso federal.
IV.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente, para una vez regulados en la instancia."
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