POPON, ALICIA LOURDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora ajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad; ANSES apeló la sentencia de grado. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó ambos recursos, sosteniendo que la resolución de grado está debidamente motivada y que la doctrina y precedentes justifican las conclusiones sobre movilidad, tasa de interés y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
POPON, Alicia Lourdes.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales (recomposición del haber, reconocimiento de pérdida de poder adquisitivo durante 2020-2023, declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada y de la afectación del retroactivo con impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos tanto por ANSES como por la actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas por su orden y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Corresponde adelantar que los mismos no logran conmover los fundamentos de la sentencia apelada, la cual aparece suficientemente motivada y ajustada a la doctrina que este Tribunal ha venido desarrollando en materia de movilidad previsional. [...] No basta, a tal efecto, con reiterar consideraciones generales relativas al proceso inflacionario, a la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, al carácter no remunerativo de los bonos extraordinarios o al principio de progresividad de los derechos sociales. Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta. Tal demostración no ha sido satisfecha."
"En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado y propicia la adopción de una tasa activa o, subsidiariamente, mecanismos de actualización del capital que
- a su entender
- reflejen de manera más adecuada el proceso inflacionario. Sin embargo, tales planteos no logran desvirtuar el criterio adoptado por el sentenciante. [...] la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución' (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema."
"Con respecto a la inconstitucionalidad del art 1° de la Ley 27.609, [...] Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- Sobre la exención del retroactivo frente al impuesto a las ganancias: "la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. [...] Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El voto que funda la decisión fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hay disidencias.
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