VARGAS, GUILLERMO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales por la supuesta pérdida del poder adquisitivo de sus haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó ambos recursos de apelación, entendiendo que la resolución de grado está suficientemente motivada y que los agravios no desvirtúan la solución adoptada.
¿Quién es el actor?
VARGAS, GUILLERMO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; repeticiones/retroactivos y cuestionamientos sobre la aplicación de regímenes de movilidad (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), inclusión de bonos, tasa de interés para retroactivos y afectación por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde adelantar que los mismos no logran conmover los fundamentos de la sentencia apelada, la cual aparece suficientemente motivada y ajustada a la doctrina que este Tribunal ha venido desarrollando en materia de movilidad previsional."
"No basta, a tal efecto, con reiterar consideraciones generales relativas al proceso inflacionario, a la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, al carácter no remunerativo de los bonos extraordinarios o al principio de progresividad de los derechos sociales. Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta. Tal demostración no ha sido satisfecha."
"En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado y propicia la adopción de una tasa activa o, subsidiariamente, mecanismos de actualización del capital que
- a su entender
- reflejen de manera más adecuada el proceso inflacionario. Sin embargo, tales planteos no logran desvirtuar el criterio adoptado por el sentenciante. [...] la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución' (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora..."
"Con respecto a la inconstitucionalidad del art 1° de la Ley 27.609, [...] Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. No hubo disidencia.
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