GONZALEZ JUAN MANUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Recurso contra decisión de Comisión Médica por reclamo laboral y acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 07/09/2026, imponiendo costas a la demandada y ordenando el depósito del crédito del actor en la cuenta que denuncie, con intimación al pago de tasa de justicia por $110.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: González Juan Manuel.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y aprobación de acuerdo transaccional en el marco de un reclamo laboral/administrativo.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 07/09/2026; impuso las costas a la demandada; rechazó la eximición de la tasa de justicia e intimó a la demandada al pago de $110.000 más la contribución del 5%; y ordenó que la demandada deposite el crédito del actor en la cuenta que éste denuncie (se comunica la cuenta de autos N° 5654573).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida hasta el presente, en especial la pericia médica y contable, la impugnación a la primera, el acuerdo arribado por las partes en fecha 07/09/2026 y la conformidad prestada por el actor en fecha 08/09/2026, a los términos del mismo (art. 277 L.C.T.)."
- Dispositivo final (transcripción relevante):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional de fecha 07/09/2026 cuya copia en este acto se registra.
II.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15057).
III.
- ... intímese a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 110.000 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia...
IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: