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TORRES MARCELO PEDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Reclamo por incapacidad laboral derivada de exposición laboral (hipoacusia y secuelas osteomusculares) contra la aseguradora Provincia ART SA. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 de la LRT (ley 27.348), rechazó la prohibición indexatoria de la ley 23928 y condenó a la ART a pagar $57.551.612,19 por reparación sistémica.

Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Indexacion Ripte Ley 23928 Indemnizacion sistemica Hipoacusia laboral Dnu 669/19 Provincia art sa. Art. 12 lrt (ley 27.348)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Pedro Torres. Demandado: Provincia ART SA (ART). Objeto: Indemnización por afecciones derivadas de la labor municipal (hipoacusia perceptiva bilateral y diversas limitaciones musculoesqueléticas) y actualización/indexación del capital resarcitorio. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al reclamo y se condenó a Provincia ART SA a abonar $57.551.612,19, dentro del décimo día de notificada la sentencia; además se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 LRT (ley 27.348), y se rechazó la limitación indexatoria de la ley 23928. Aplicación de intereses según art. 11 inc. 3º ley 27.348 y artículo 770 del CCyC en mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo dicho, propicio que dictemos pronunciamiento favorable al actor, declaremos la inconstitucionalidad del DNU 669/19, así como del art. 12 de la LRT (s/ley 27348) y que su demanda prospere por la suma de $57.551.612,19 -cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos doce pesos con diecinueve centavos-; a partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348)." "El dictamen pericial... detectó que padece hipoacusia perceptiva bilateral 6,2% ... exclusivamente atribuible al trabajo; limitaciones funcionales de columna cervical -6%
- , lumbar -9%
- ... lo que arrojó s/ método de CR 28,83%... reajustados los FP y recalculada la edad (1,5% de 23,56%: 0,35%) arroja entonces una incapacidad parcial y permanente del 28,67% de la TO." "Es por ello que, siguiendo los lineamientos de la citada norma, al IMB ajustado por RIPTE deberá aditarse el interés devengado a la tasa indicada supra... la fórmula de la ley 24.557 (53 x $547.948,98 x 28,67% x 65/52) lo que arroja una suma de $10.407.674,43 ... a lo que debemos agregarle el 20% adicional de la ley 26773, lo que arroja $12.489.209,31." "El método aplicable a criterio de este magistrado es el índice ripte -no la tasa de variación
- del modo que sigue: promedio IBM $133.112,27; último índice publicado 222.436,26 % el del mes PMI $11.726,30 = 18,96 y, multiplicado por el valor del IBM arroja $2.525.007,50; aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x 28,67% x 65/52 x $2.525.007,50) arribamos a la suma de $47.959.676,82 con su 20% (ley 26773) totaliza $57.551.612,19." Bloque dispositivo final (transcripción íntegra del dispositivo): "Declarar la inconstitucionalidad del art. DNU 669/19 y del art. 12 LRT (s/ley 27348), rechazar el de la ley 23928 y hacer lugar parcialmente al reclamo promovido por Marcelo Pedro Torres contra Provincia ART SA, condenando a ésta a abonarle al accionante, dentro del décimo día de notificada la presente, la suma de $57.551.612,19 -cincuenta y siete millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos doce pesos con diecinueve centavos-; a partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348). Notifíquese (art. 135 inc. 12°, CPCC), previo practicarse por Secretaría la liquidación pertinente, oportunamente regúlense honorarios, y regístrese."

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