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SANTILLAN JAVIER GUSTAVO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de tareas como hachero y cuestionó mecanismos de actualización de la reparación legal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y del decreto 669/19 y condenó a la A.R.T. a pagar $27.765.955,17 imponiendo las costas a la demandada.

1. ley de riesgos del trabajo 2. invalidez/incapacidad permanente (17 96%) 3. inconstitucionalidad art. 11 ley 27.348 4. decreto 669/19 inconstitucional 5. actualizacion por ripte 6. reparacion indemnizatoria 7. a.r.t. condenada 8. indexacion de creditos 9. costas a la demandada 10. tribunal del trabajo n? 2 (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Gustavo Santillán, representado por el Dr. Ignacio Fernando Mateucci. Demandado: GALENO A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad permanente derivada de tareas de hachero prestadas para FIPLASTO S.A.; se impugnan además diversos artículos y decretos por inconstitucionales y se solicita indexación del crédito. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la medida explicitada, se decretó la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y del decreto 669/19, se condenó a la demandada a abonar $27.765.955,17, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Quedó sentado que el actor ostenta una minusvalía del 17,96% relacionada causalmente con el trabajo para la firma 'FIPLASTO S.A.'." "Ahora bien, si comparamos el resultado al que se arriba por la aplicación de la fórmula legal que se refirió precedentemente, aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante.
- Ahora bien, si comparamos el resultado al que se arriba por la aplicación de los mismos -se dijo $ 6.234.477,20
- con los logrados prescindiendo de tal correctivo y actualizando el importe histórico de $ 1.238.990,208 por el INDEC -$ 26.112.957,50
- o por el índice RIPTE -$ 23.138.296-, incluso por el procedimiento previsto por el actual art. 55 de la ley 27.802 que, evidentemente, se considera adecuado para la protección razonable de los créditos laborales -$ 21.469.288
- se advierte que su resultado no logra sanear el vicio indemnizatorio que pretendió reparar y que, por tanto, no resulta suficiente salvaguarda del crédito del actor." "El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.
- Es que una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero.-" Bloque dispositivo final (transcrito textualmente): "1°).
- Decretar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y del decreto 669/19.- 2°).
- Hacer lugar, en la medida explicitada, a la demanda incoada por el señor Javier Gustavo Santillán y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al mismo, la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 27.765.955,17).
- En cuanto al plazo, forma de pago e intereses por mora, deberán aplicarse las normas pertinentes a la liquidación de la demandada.- 3°).
- Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 24 de la ley 15.057).- 4°).
- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se notifique el presente pronunciamiento (art. 51 de la ley 14.967).- Regístrese y notifíquese.-"
- Votos y mayoría: La sentencia se dictó por mayoría. La Dra. Capucchio fue la jueza preopinante cuyo voto integra la decisión mayoritaria; el juez Brasi adhirió al voto inaugural; el juez Aparisi adhirió salvo en el punto relativo a la actualización por Barrios, pero la mayoría resolvió declarar la inconstitucionalidad y aplicar la actualización fuera del art. 11 de la ley 27.348 en los términos expuestos.

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