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ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor reclamó la fijación y cobro de honorarios extrajudiciales derivados de la tramitación del Expediente Administrativo SRT 74502/26. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 17/09/2026 por ser razonable y no violatorio de norma de orden público, e impuso las costas a la demandada.

Costas a la demandada Cpcc art. 309 Ley 15057 Homologacion de acuerdo transaccional Contribucion 5% 04 Fijacion honorarios extrajudiciales Tribunal del trabajo n?2 san nicolas Tasa de justicia $11.711 Expediente administrativo srt 74502/26 Acuerdo 17/09/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN RICARDO ONDARCUHU. Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A. Objeto: Fijación y cobro de honorarios extrajudiciales devengados por la tramitación del Expediente Administrativo SRT 74502/26 en representación de DIEGO RUBEN BOTHEATOZ. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional suscripto el 17/09/2026; imponer las costas a la demandada; intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia por $11.711,04 y la contribución del 5% sobre la tasa, dentro de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019)." "Por tanto, estimo que la homologación pedida resulta procedente (arts.25 y 89 de la ley 15057; art. 309 del CPCC y 36, sgtes. y concordantes de la ley 14.967)." "Las costas deben imponerse a la demandada -conforme a lo pactado-." Bloque dispositivo final (literal): "I.
- Homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 17/09/2026.- II.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24, ley 15057).- III.
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $11.711,04 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución (arts. 295 y 296 del Cód. Fiscal
- Ley 10.397
- T.O. Res. M.E. 120/04 y mod. posteriores hasta ley 13.360; S.C.J.B.A. Resol. N° 0100/96) y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente.-"

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