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HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo por “Divergencia en la determinación de la incapacidad”. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez (10) arancelarios más adicional e IVA, imponiendo costas a la ordenada.

Costas Honorarios Comision medica Iva Ley 27.348 Ley 14.967 A.r.t. Resolucion 298/17 srt Fijacion honorarios extrajudiciales Tasa de justicia ($11.711).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Mariano Martín Herrera, por derecho propio. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 078658/26 ante la Comisión Médica N°31 B (delegación San Nicolás) en el marco de una “Divergencia en la determinación de la incapacidad”. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios a favor del Dr. Herrera en la suma equivalente a diez (10) arancelarios, con su adicional de ley y más I.V.A., los que quedaron a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas en el orden causado; se intimó a las partes al pago de $11.711 por tasa de justicia y a efectuar la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia, lenguaje original del Tribunal): "El señor Walter Lorenzo Cariaga inició en fecha 23/02/2026 el expediente administrativo N°078658/26 ante la Comisión Medica Jurisdiccional de esta ciudad por 'Divergencia en la determinación de la Incapacidad'.
- Ello a raíz de la dolencia denunciada , siendo su empleador 'TERNIUM ARGENTINA S.A..', afiliado a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U..
- Celebrada audiencia médica, se dictaminó el 17/07/2026 que el trabajador deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas, en virtud de que no se han agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación.
- Seguidamente se procedió al archivo de las actuaciones (05/08/2026) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen. En síntesis, tengo por acreditado que el señor Walter Lorenzo Cariaga cumplió con la instancia administrativa previa, con la parcial asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.
- Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.
- En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.
- Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro parcial obtenido en la instancia administrativa." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (ley 14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y ante la inexistencia de base arancelaria, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito , calidad jurídica de la labor desarrollada y las etapas realizadas, que el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU'.-"
- Votos: La señora juez Paula Capucchio preopinó y los señores jueces Hernán Brasi y Nicolás Aparisi "por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido", correspondiendo por tanto la decisión unánime del Tribunal. El bloque dispositivo final del Tribunal dispone lo resuelto anteriormente.

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