CABALLERO RUBEN DARIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 16/09/2026, impuso las costas a la demandada y ordenó el pago de la tasa de justicia de $374.000 y la transferencia del crédito a la cuenta denunciada por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caballero Rubén Darío.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) — aprobación/validación de acuerdo transaccional presentado por las partes.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Homologación del acuerdo transaccional de fecha 16/09/2026; imposición de las costas a la demandada; rechazo de la eximición de la tasa de justicia y orden de pago de $374.000 más contribución del 5%; y disposición de depositar el crédito del actor en la cuenta que éste denuncie en autos (art. 17 ley 27.348).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida hasta el presente, en especial la pericia fonoaudiológica, la impugnación a la misma, el acuerdo arribado por las partes en fecha 16/09/2026 y la conformidad prestada por el actor en misma fecha, a los términos del mismo (art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057). Las costas serán impuestas a la demandada -conforme lo pactado
- (art. 24 ley 15057)."
Voto del señor juez Brasi; los señores jueces Aparisi y Capucchio adhieren "en el mismo sentido". Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I.
- Homologar... II.
- Imponer las costas a la demandada... III.
- ... intímese a la demandada ... pago de la suma de $ 374.000 ... IV.
- ... depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos..."
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