AGÜERO MATIAS LEONARDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El trabajador promovió acción y solicitó homologación de un acuerdo transaccional celebrado el 16/9/2026. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses, impuso las costas a la demandada y la intimó al pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agüero Matías Leonardo.
Demandado: Experta ART S.A.
Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 16/9/2026 (causa laboral; apelación de resolución administrativa).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 16/9/2026; impuso las costas a la demandada; rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia y la intimó al pago de $88.000 más la contribución del 5%; ordenó depositar el crédito del actor en la cuenta que éste denuncie en autos conforme al art. 17 de la ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, el informe médico acompañado y el IBM denunciado en forma conjunta, el acuerdo arribado por las partes en fecha 16/9/2026 y la conformidad prestada por el actor a los términos del mismo en misma fecha (art. 277 L.C.T.). Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
(Voto de la Sra. Jueza Capucchio; los Dres. Brasi y Aparisi adhieren y votan en el mismo sentido. Bloque dispositivo final: homologación del acuerdo, imposición de costas, intimación de pago de $88.000 por tasa de justicia y orden de depósito conforme art.17 ley 27.348.)
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