CARBONE, LUIS ALEJANDRO C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART solicitando reparación. El Tribunal homologó la conciliación por PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) y reguló costas y honorarios conforme lo convenido, imponiéndolos a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARBONE, LUIS ALEJANDRO.
Demandado: LA ASEGURADORA PREVENCIÓN ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); se arribó a un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), impuso las costas a la ART conforme lo convenido, reguló honorarios de letrados y perito y ordenó formas y plazos de pago y acreditación de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 26/8/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN UN PAGO A LOS 30 DÍAS CORRIDOS DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION .-"
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de LA ASEGURADORA PREVENCIÓN ART S.A., conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. LUIS FEDERICO SPALLATO, en la suma de Pesos tres millones ($ 3.000.000.), equivalentes al día de la fecha a 56,35 JUS y por la parte demandada: Dr. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la suma de Pesos un millon quinientos mil ($ 1.500.000), equivalentes al día de la fecha a 28,17 JUS y a la Dra. MARIA PAZ PINOS, en la suma de Pesos un millon quinientos mil ($ 1.500.000), equivalentes al día de la fecha a 28,17 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (Arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967) e IVA en caso de corresponder.-"
"IV) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor). A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen, en su caso, la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), haciéndoles saber que hasta tanto no efectúen dicho cumplimiento, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito. Una vez satisfecho el capital y los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente."
- Votos: La sentencia contiene voto inicial de la Jueza Bocchio que propone homologar la conciliación; Traverso y Valcarce adhieren (Valcarce con salvedad sobre liquidación de tasa de justicia). El dispositivo final homologa el acuerdo y expone la regulación de honorarios y pagos, que es lo resuelto por mayoría.
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