NUÑEZ CASTAÑO, GERARDO NAHUEL C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. solicitando reparación integral. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Provincia A.R.T. S.A. y a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con costas al vencido y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gerardo Nahuel Nuñez Castaño.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.; con intervención del tercero Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Cobro de la reparación integral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 25/12/2015.
Decisión: El Tribunal del Trabajo N°2 de Avellaneda Lanús hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia A.R.T. S.A. y, en consecuencia, hizo lugar también a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas al actor, sin perjuicio del beneficio de gratuidad, y se regularon honorarios de letrados y perito (letrada actora Dra. Mónica Liliana Villaroel 7 JUS; Dr. Javier Norberto Couceiro 9 JUS; perito médico Paula María Esther Cocha Suárez $150.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que adentrándonos en el análisis de la cuestión planteada, cabe poner de resalto que al momento de ser iniciadas las presentes actuaciones ya se encontraba vigente el Decreto 3858/2007, ratificatorio del Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación y de Administración de Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., reasumiendo la Provincia a partir del 1/1/2007 la cobertura en forma íntegra, total y oportuna por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo; habiendo correspondido dirigir la acción contra la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, de compartirse mi opinión, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora; con costas a la actora vencida, sin perjuicio del beneficio de gratuidad que la asiste (Art.27 Ley 15.057). ASI LO VOTO."
"Que conforme lo establece el precepto de la LRT, el plazo de dos años ha de computarse desde que la prestación debió ser abonada o prestada (art.44 Ley 24.557); y en este sentido, del propio relato de los hechos efectuado por la parte actora surge que el accidente de trabajo por el que reclama habría ocurrido el 25/12/2015 -hecho que marca, a mi entender, el inicio del computo del plazo antes referido-.
Siguiendo esta linea de pensamiento, 'en el supuesto de accidente de trabajo la fecha en que el trabajador toma conocimiento de su incapacidad, generalmente coincide con el acaecimiento del infortunio cuando en esa oportunidad se produjo la minusvalía permanente de aquél, mientras que en los supuestos de enfermedad accidente debe considerarse la fecha en que el trabajador adquirió conocimiento de la disminución laborativa derivada de la dolencia padecida'. (SCBA LP L 67678 S 13/08/2003).
Que como también asegura el accionante, interpone demanda interruptiva de prescripción el 22/12/2017 contra Provincia A.R.T. S.A., solicitando la citación como tercero del Fisco de la Provincia de Buenos Aires el 23/05/2019, es decir, pasados los dos años previstos por el art.44 LRT.
Que sin soslayar que dentro del ámbito del Derecho Laboral la interpretación de las normas que regulan el instituto de la prescripción debe ser aún más estricta que en el Derecho común, es menester hacer hincapié en que la demanda entablada contra un sujeto que no revestía el carácter de legitimado pasivo -tal la conclusión arriba en la cuestión tratada en primer término-, debido a un error del accionante; si bien manifiesta su accionar positivo, no interrumpe el curso de la prescripción en los términos del artículo 3986, Código Civil. Esto es así, toda vez que la situación no resulta excusable puesto que la misma no ha sido motivada en modo alguno por la reclamada. (cfr. dcotrina CNAT, Sala VIII, 9-12-92, 'Cayuqueo, Marcelino c/ Int. Municipal de Obra Social s/ Accidente').
Que finalmente, resulta importante poner de resalto, tal como lo ha destacado la CSJN desde antiguo que: 'La prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos' (Fallos: 191:490; 176:76).
Por todo ello, considero que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con costas al actor, sin perjuicio del beneficio de gratuidad.
Que en atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el tratamiento del planteo de nulidad articulado por el tercero. ASI LO VOTO."
- Votos y regla de mayoría: La Dra. Bocchio emitió el voto principal proponiendo hacer lugar a ambas excepciones; los Dres. Traverso y Valcarce adhirieron al voto de la Sra. Jueza; el bloque dispositivo final confirma por mayoría las soluciones arriba consignadas.
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