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PONCE, CARLOS ALBERTO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de lesiones en hombro y secuelas psíquicas. El Tribunal reconoció relación causal, fijó incapacidad psicofísica del 18,86% y condenó a la aseguradora a pagar $33.668.420,75 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Manguito rotador Sentencia primera instancia Ingreso base Federacion patronal art Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557 Ripte (actualizacion) Intereses art.12 inc.3 l.24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Ponce, representado por apoderado. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad derivada de un siniestro laboral denunciado el 28/02/2024; más accesorios y actualización. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la aseguradora a pagar en 10 días la suma de $33.668.420,75 por un 18,86% de incapacidad psicofísica parcial y permanente; intereses según art.12 inc.3 Ley 24.557 una vez vencido el plazo, costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos conforme lo expresado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): "De la pericia médica, y las explicaciones brindadas por el experto tengo por cierto que el accionante padece de lesión de manguito rotador en hombro derecho con lesión del Tendón de inserción del músculo supraespinoso con retracción de sus fibras y tendinosis (inflamación) del Tendón de los Músculos Subescapular e infraespinoso... Otorga conforme baremo un 16,8% de incapacidad, parcial y permanente... En lo atinente al plano psicológico, tomando en especial consideración la entidad de la secuelas físicas entiendo que resulta razonable en este caso adecuar la incapacidad psíquica resarcible derivada exclusivamente del evento de autos a un 5 %, porcentual este que se encuentra dentro del rango atribuido por el Dto. 659/96 para la patología detectada. De tal forma arribamos a una incapacidad psicofísica del derivada del evento de autos del 23,64%." "Acorde con ello, de los elementos obrantes en esta causa (expediente administrativo) y el silencio guardado por la accionante en oportunidad de evacuar al traslado consagrado por el art.34 de la ley 15057 respecto de las preexistencias denunciadas en el responde, surge que el Sr. Ponce cuenta con incapacidades derivadas de otros eventos... De tal forma tengo por acreditado que el actor es portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 18,86% derivada del evento de autos (23,64 de 79,8%)." "Habiéndose acreditado en estos obrados que las dolencias que padece el accionante han sido provocadas por causa directa e inmediata de las labores desplegadas para su empleadora (asegurada de la aquí accionada)... corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada." "Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $ 2.210.142,22 x 53 = $ 117.137.537,66 x 18,86% = $ 22.092.139,60 x 1,27 (coef etario 65/51) = $ 28.057.017,29... Total.....................$ 33.668.420,75."
- Voto y mayorías: El voto del Dr. Traverso integra la decisión mayoritaria; la Dra. Bocchio adhiere. El Dr. Valcarce adhiere en lo esencial pero manifiesta disidencia respecto de la forma de liquidar el capital (intereses desde fecha del accidente), posición que no modifica el dispositivo adoptado por la mayoría.

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