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RODRIGUEZ, MAXIMILIANO LEONEL C/ASOCIACION CIVIL SERVICIO PARA LA EQUIDAD SOCIAL EN RELACION A LOS NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES, MUJERES Y MADRES SOLTERAS S/DESPIDO

Conciliación laboral homologada por despido: el actor reclamó y las partes acordaron el pago de $8.000.000 en cuatro cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la Asociación demandada y reguló honorarios para los letrados por $1.600.000; $533.333,33 y $1.066.666,67 respectivamente.

Regulacion de honorarios Despido Ley 14.967 Conciliacion homologada Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus. Clausula penal por mora 0 Costas a cargo del empleador Tasa de justicia (exencion) 15% diario Pago en cuotas ($8.000.000 en 4 cuotas de $2.000.000) Intimacion a deposito de aportes previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ, MAXIMILIANO LEONEL. Demandado: ASOCIACION CIVIL SERVICIO PARA LA EQUIDAD SOCIAL EN RELACION A LOS NIÑOS, ADOLESCENTES, JOVENES, MUJERES Y MADRES SOLTERAS. Objeto: Acción por despido (s/ despido). Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) en las condiciones pactadas; costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios de los letrados intervinientes; exención de tasa de justicia (salvo disidencia parcial sobre tasa planteada por el Dr. Valcarce).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 15/09/2026 RATIFICADO EL 18/09/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN CUATRO CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) CADA UNA, LA PRIMERA CUOTA SE ABONARÁ A LOS CINCO (5) DÍAS DE NOTIFICADA LA PRESENTE Y LAS RESTANTES 3 CUOTAS CON VENCIMIENTO A LOS 30, 60 Y 90 DÍAS DE VENCIDA LA PRIMERA." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la caducidad automática de los plazos acordados para el pago, y exigibilidad del saldo deudor a requerimiento del interesado, conforme el art. 886 del Código Civil y Comercial; y una cláusula penal por mora sobre el saldo deudor equivalente al 0,15 % diario." "RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de ASOCIACION CIVIL SERVICIO PARA LA EQUIDAD SOCIAL EN RELACION A LOS NIÑOS, ADOLESCENTES, JOVENES, MUJERES Y MADRES SOLTERAS conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. ARIEL GREGORIO ROCHA ... en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000)... por la parte demandada: Dr. NATALIA SOLEDAD DE ROSA ... en la suma de Pesos quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos ($533.333,33) ... y a Dr. FABIAN DARIO GRINCERI ... en la suma de Pesos un millón sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($1.066.666,67)..."
- Disidencia relevante: El juez Valcarce adhiere al voto mayoritario "con la salvedad" de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución; sin embargo, el dispositivo final eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.

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