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MOYANO, RENE ROGELIO C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $9.550.000. El Tribunal homologó la conciliación, impuso costas a la aseguradora y reguló honorarios de letrados y peritos conforme lo convenido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOYANO, RENE ROGELIO. Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo que fue resuelta mediante acuerdo conciliatorio de fecha 4/9/26. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($9.550.000); costas a cargo de la aseguradora conforme lo convenido; regulación de honorarios de letrados y peritos y reglas de pago/registro bancario e intimaciones para aportes previsionales y liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 4/9/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($9.550.000), que la demandada --/s en forma solidaria-
- -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un pago a los 20 días hábiles de notificada la presennte homologacion." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($9.550.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de LA ASEGURADORA LA SEGUNDA ART SA conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. GRISELDA MARISEL FRANCO , en la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL ( $1.910.000)... y por la parte demandada: Dr. FEDERICO CARLOS TALLONE, en la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL ( $1.910.000)... III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito médico SEBASTIAN DARIO HERMIDA,en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 382.000)... c) del perito psicólogo MARISA ALEJANDRA LETO en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 382.000)... IV) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor)."
- Votos: La Jueza Bocchio formuló el voto inicial proponiendo la homologación; Traverso adhirió; Valcarce adhirió con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución. El bloque dispositivo final homologó la conciliación y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia (decisión de la mayoría).

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