FLORES, MARIANO MARCELO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (lesión corneal y daño psíquico). El Tribunal condenó a la ART a pagar $14.000.013,62 por un 10,95% de incapacidad psicofísica y declaró aplicable la actualización por RIPTE, con intereses según art. 12 inc. 3 Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Marcelo Flores, representado por apoderado.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Pago de prestaciones dinerarias previstas por art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo (11/12/2020), más accesorios.
Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se condenó a la aseguradora a abonar, en 10 días y mediante depósito en autos, la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRECE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($14.000.013,62) correspondiente a la tarifa resarcitoria por un 10,95% de incapacidad psicofísica parcial y permanente; se fijaron intereses según art. 12 inc. 3 Ley 24.557 vencido el plazo, costas a la demandada y regulaciones de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De las diversas presentaciones efectuadas por la perito médico interviniente, surge que el actor presenta una alteración visual compatible con secuela de lesión corneal en su ojo izquierdo que conforme baremo de la LRT le ocasiona un 4% de incapacidad física. En lo atinente al plano psicológico se advierte que el experto sugiere la aplicación del valor máximo que el baremo de la LRT asigna a la RVAN grado II. Tomando en especial consideración la entidad de la secuelas físicas (4%) entiendo que resulta razonable en este caso adecuar la incapacidad psíquica resarcible derivada exclusivamente del evento de autos a un 5%, porcentual este que se encuentra dentro del rango atribuido por el Dto. 659/96 para la patología detectada... De tal forma, acreditado el accidente y su secuela en la esfera física y psíquica -que conlleva en relación al evento de autos una incapacidad parcial y permanente del 10,95%-, estimo que la misma está vinculada causalmente con el siniestro referido ut supra."
"Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..."
"Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $1.116.823,95 x 53 = $ 59.191.669,35 x 10,95% = $ 6.481.487,79 x 1,8 (coef. etario 65/36) = $ 11.666.678,02. Dicho importe supera el mínimo establecido por Res. Nota SCE SRT 70/20. Art. 3 Ley 26.773......$ 2.333.335,60.
- Total............$ 14.000.013,62.
- Son PESOS CATORCE MILLONES TRECE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS.-"
Dispositivo final (transcripción relevante):
"1º) Condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar al actor MARIANO MARCELO FLORES (DNI 31.224.901), en el término de 10 días y mediante depósito en autos, en concepto de la tarifa resarcitoria establecida por el art. 14 2 a) de la Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por un 10,95% de incapacidad psicofísica parcial y permanente derivada del evento alegado al demandar, la suma total de $14.000.013,62.
- )PESOS CATORCE MILLONES TRECE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS). 2º) Vencido el plazo de 10 días ... se devengará ... el interés contemplado en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557... 3º) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
- Votos: Mayoría (Traverso y Bocchio) adhirieron al criterio de aplicar actualización por RIPTE y condenar según el cálculo expresado; Valcarce adhirió al voto mayoritario pero disintió en la forma de liquidar intereses (opinión en minoría sobre aplicación temporal de intereses previa al dictado de la sentencia, pero la mayoría no la adoptó).
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