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PALACIO, MIRIAM LUJAN C/EXPERTA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere con secuelas médicas y psicofísicas. El Tribunal condenó a la A.R.T. al pago de $20.087.803,16 por incapacidad física parcial y permanente (14,43%), aceptando la actualización por RIPTE y aplicando interés conforme art. 12 inc. 3) L.24.557.

Costas Accidente in itinere Indemnidad Actualizacion salarial Ripte Honorarios. Ley 24.557 Experta a.r.t. s.a. 43% Incapacidad permanente parcial 14 Interes art.12 inc.3 l.24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miriam Luján Palacio (actora), por apoderado. Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere (art. 14 L. 24.557 y accesorios). Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar, en diez días y mediante depósito en autos, la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($20.087.803,16) por un 14,43% de incapacidad física parcial y permanente derivada del siniestro del 04/02/2019; intereses según art. 12 inc. 3) L.24.557; costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "De tal forma tengo por acreditado que el día 4-02-2019 al dirigirse a su lugar de trabajo, fue asaltada por un sujeto que se desplazaba en moto quien le arrancó la mochila que portada, lo que provocó la súbita caída de la actora sobre la capa asfáltica." "Por presentar lumbalgia crónica le ocasiona una incapacidad del equivalente al 12% de la Total Obrera. No existiendo método matemático a fin de poder determinar fehacientemente que porcentaje del total de incapacidad corresponde a factores personales o previos y cual al motivo de esta Litis, surge como razonable a criterio de este Perito fijar la mismo en el 50% del total, es decir, el 6% de la Total Obrera.... Por presentar en miembro superior izquierdo nivel de hombro alteraciones anatomofuncionales le ocasiona una incapacidad física del equivalente al 7% de la Total Obrera. Calculo de Incapacidad: Incapacidad física: 13% T.O Factores de Ponderación: Dificultad para realizar tareas habituales: 10% Amerita Recalificación: No Edad 31 años y más: 1% Incapacidad Total: 15,3% de la Total Obrera...." "Las lesiones descriptas en hombro izquierdo (desgarro del supraespinoso), codo derecho(desgarro parcial del ligamento colateral cubital) y columna cervical y lumbar, guardan relación temporal, clínica y semiológica con el accidente denunciado ... consistente en una caída con apoyo violento del cuerpo, mecanismo idóneo para producir las secuelas descriptas. La existencia de factores degenerativos no excluye el carácter traumático ni la concausalidad del evento, criterio ampliamente aceptado en medicina legal laboral." "Sólo yerra el expero al calcular los factores de ponderación que, habiendo sido establecidos en el 11% (Dificultad para realizar tareas habituales: 10% Amerita Recalificación: No Edad 31 años y más: 1% ), resulta en una incapacidad del 14,43% , esto es 13% + 11% de factores de ponderación." "Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..." "Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $ 1.705.569,90 x 53 = $ 90.395.204,70 x 14,43% = $ 13.044.028,03 x 1,54 (coef. etario 65/42) = $ 20.087.803,16."
- Votos y mayoría: La Dra. Bocchio expone y vota el fallo que integra el Acuerdo; el Dr. Traverso adhiere. El Dr. Valcarce adhiere en la mayoría pero deja constancia de discrepancia sobre la forma de liquidar el capital (intereses desde la fecha del accidente), voto que queda en minoría sobre ese punto sin modificar la decisión final. El dispositivo final por mayoría condena a la A.R.T. conforme se expresa.

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