IBAÑES, HERNAN EZEQUIEL C/ZARATE, PABLO ADRIAN S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones, remuneraciones adeudadas y accesorios laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $13.290.204,13, ordenando además entrega de constancias del artículo 80 LCT y actualización conforme Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernán Ezequiel Ibañez, representado por Dr. Daniel Ricardo Cornaglia.
Demandado: Pablo Adrián Zárate.
Objeto: Cobro de sumas por despido (despido indirecto declarado por el actor), preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones y accesorios: salarios adeudados (marzo y abril 2022), vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales, indemnización art. 80 LCT, indemnizaciones de Ley 25.323 art. 2 y Ley 24.013 arts. 9, 10 y 15; además entrega de certificados art. 80 LCT.
Decisión: Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar al actor la suma de $13.290.204,13 dentro de los 10 días; intimó al demandado a entregar las constancias del art. 80 LCT en 60 días bajo apercibimiento; fijó actualización y régimen de intereses conforme Ley 27.802 (art. 54) y condenó en costas al demandado. Reguló honorarios y peritos conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Considerando las constancias de autos, entiendo que la determinación de Ibañes al considerarse injuriado y despedido por su empleador es legítima al no haber el demandado respondido sus reclamos ni acreditado el debido registro del contrato de trabajo, el ingreso de aportes y contribuciones al sistema previsional ni haber cancelado la deuda salarial reclamada (art. 242 LCT)."
"De esta forma la acción prosperará en los términos planteados por el actor, por lo que se hará lugar a los pedimentos de las indemnizaciones por preaviso, integración del mes del despido y antigüedad. También tendrá favorable acogida la petición de las remuneraciones de marzo y abril de 2022, las vacaciones, el SAC proporcional y las diferencias salariales, todos rubros devengados y sin que se acreditara su pago."
Relación de montos iniciales señalados por el juez: "Salarios marzo y abril 2020 por $ 44.766; Indemnización art. 245 LCT por $ 84.940; preaviso $ 42.470; integración del mes del despido por $ 34.234; SAC proporcional por $ 13.166; vacaciones proporcionales por $ 19.969; artículo 2 Ley 25.323 por $ 80.822; indemnización art. 80 LCT por $118.500; diferencias salariales por $ 245.000 e indemnizaciones artículos 9, 10 y 15 Ley 24.013 por $ 295.374; lo que totaliza: $ 979.241."
Sobre actualización y aplicación de la Ley 27.802: "Si calculamos como método de actualización la tasa de interés informada por el BCRA para juicios laborales el capital actualizado resulta de $6.443.557,18.
- Y si actualizamos calculando el IPC mas el 3% anual, resulta un capital actualizado de $ 19.836.125,58 por lo que el piso mínimo sería de $13.290.204,13. En el caso en tratamiento debemos tomar el piso mínimo de $ 13.290.204,13 ,ya que el cálculo de intereses según el art. 55 inc. 'a' de la Ley 27.802 es inferior al mínimo establecido en el inciso 'c', y la suma resultante aparece ajustada a derecho."
Dispositivo (parte resolutiva): "HACER LUGAR a la demanda interpuesta por HERNÁN EZEQUIEL IBAÑES ... y, en consecuencia, condenar al demandado a abonarle al actor, en el plazo de diez días de notificada la presente mediante depósito en autos, la suma de $ 13.290.204,13.
- (PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TRECE CENTAVOS)."
- Votos y mayoría: El voto de Dr. Valcarce contiene la fundamentación principal y la propuesta; los Dres. Traverso y Bocchio adhieren en mayoría. Traverso agrega consideraciones sobre inconstitucionalidad parcial del art. 56 de la Ley 27.802 (declarándola inconstitucional en tanto habilita cancelación en cuotas) y coincide en la suma de condena y en la actualización según art. 54. Bocchio adhiere al voto de Traverso. El fallo se dictó por mayoría conforme el bloque dispositivo final.
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