PAVITO, HORACIO FEDERICO C/PROVINCIA ART S.A. S/EJECUCION DE HONORARIOS
El actor solicitó la regulación judicial de honorarios por la labor profesional realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios por 2 JUS ($106.464) con más aportes e IVA, impuso costas a la demandada y reguló además honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Horacio Federico Pavito.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación y ejecución de honorarios por la labor profesional desplegada en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Nº 37 de Lanús (Expte. S.R.T. Nº 83832/25), por aplicación de la Ley 14.967.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Pavito en 2 JUS (equivalentes a $106.464), con más 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de los Dres. Pavito y Pellegrini en 7 JUS cada uno; se ordenaron plazos de pago, intimaciones para depositar aportes previsionales y requisitos para acreditación de cuentas bancarias y facturas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"Relata que asistió profesionalmente al Sr. NAZARENO MARTIN GONZALEZ en el marco del proceso administrativo por 'divergencia en la determinación de la incapacidad'. Añade que -conforme lo establece el Art. 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas instaurado por el Art. 1º de la ley 27.348,
- la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados."
"Adentrándonos en el análisis de las constancias de autos, tengo por probado que el actor asistió en su carácter de letrado al Sr. NAZARENO MARTIN GONZALEZ, en el expediente administrativo S.R.T. Nº 83832/25
- -el cual obra agregado en autos-, que tramitara por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús 371, con motivo del accidente laboral denunciado. En dichas actuaciones su actuación se limitó a promover el expediente, toda vez que con fecha 11/04/25 (folio 35) surge de dichas actuaciones la revocación de patrocinio suscripta por el trabajador y su nuevo letrado. Sin perjuicio de ello, en el marco de las actuaciones administrativas se resolvió 'ARTICULO 2°.
- Homológase el acuerdo celebrado con la intervención del funcionario auxiliar letrado competente del Servicio de Homologación, entre el Sr. GONZALEZ NAZARENO MARTIN ... y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ... siendo su empleador BAZURCO FACILITY SERVICES S. R. L., en virtud del/a cual la Comisión Medica N° 37 de LANUS, Provincia de Buenos Aires, ha determinado el UNO CON VEINTE POR CIENTO (1.20 %) de incapacidad laboral permanente parcial definitiva.'. De ello se sigue que la actuación del accionante ha sido oficiosa ya que su asesoramiento y actuación hizo al desarrollo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de merituar la labor desplegada por los otros letrados que asesoraron al trabajador."
"Atento a ello, corresponde desestimar las excepciones de pago total y cosa juzgada opuestas por la accionada toda vez que de la documentación adunada no se verifica que hubiera abonado suma alguna al accionante."
"A los fines de regular los emolumentos correspondientes a la actora por la actuación desplegada en las actuaciones administrativas de referencia, ponderando la eficacia, merito y labor desarrollada, y existiendo base imponible a tal efecto ($ 2.403.547,49), corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art. 22 y 44 de la Ley 14967. De tal forma, atento a la intervención de otros profesionales en el citado expediente administrativo (véase actividad desplegada por los Dres. Pinsker, Centellas Zurita y Sgueglia), los mismos ascienden proporcionalmente a 2 Jus arancelarios -equivalente al día de la fecha a la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($106.464)
- según ley 14.967, con más el 10% de aportes de previsionales (ley 6716) e IVA, atento la condición tributaria denunciada. Dicha sumas deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio (art. 54, 5to. párrafo, ley 14.967). Las costas del presente, serán soportadas por la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057; y arts. 68, 70 y concordantes C.P.C.C.)."
- Votos: la Dra. Bocchio votó con los fundamentos reproducidos; los Dres. Traverso y Valcarce adhirieron al voto de la Dra. Bocchio (resolución por mayoría).
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