AMARILLA, GUSTAVO DANIEL C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $10.370.110,86 por incapacidad del 5,55% vinculada al accidente del 13/11/2015, aplicando actualización según índice RIPTE reducido y interés del 2,5% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Daniel Amarilla, representado por apoderado.
Demandado: LA SEGUNDA A.R.T. S.A., afiliada a la empleadora Facapel S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/11/2015, más accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor la suma de $10.370.110,86 por incapacidad física permanente parcial del 5,55%, con actualización según índice RIPTE reducido en 25% y con interés puro del 2,5% anual calculado desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios y de peritos conforme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El evento alegado al demandar no fue objeto de desconocimiento (art 354 inc 1 del CPCC), surgiendo el mismo por otra parte de las actuaciones administrativas agregadas en autos... no se advierte que la demandada hubiera utilizado las facultades que emanan del art 6 Dto.717/96... por lo cual el evento y su carácter laboral deben tenérselos por reconocidos en forma extrajudicial."
"De la pericia médica, y las explicaciones brindadas por la experta interviniente, tengo por cierto que la accionante es portadora de discopatías L1-L2, L3-L4 y L5-S1 que ocasionan limitación de la comuna lumbosacra, generando una incapacidad parcial y permanente del 5% conforme Dto. 659/96. La experta expone que ello tiene como nexo causal el evento de autos... De tal forma tengo por acreditado que a consecuencia del evento alegado al demandar el actor es portador de una incapacidad física del 5,55%."
"Se ha tenido por acreditado que el accionante es portador de una minusvalía física del 5,55% vinculada causalmente con el accidente de trabajo padecido el 13/11/2015 debiendo la aquí demandada responder en la medida de la tarifa prevista por la Ley 24557 y complementarias."
"Prestación dineraria art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial: $ 15.556 x 53 = $ 824.468 x 5,55% = $ 45.757,97 x 1,58 (65/41) = $ 72.297,59... Art 3 Ley 26773 $ 14.459,51 Total................$ 86.757,10... De tal forma = $ 86.757,10 x 94 (75% conf. ripte 11/2015
- 07/2026) = 8.155.167,40 x 27,16% (3966 días x 2,5%) = $ 10.370.110,86"
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el TRIBUNAL DEL TRABAJO NUMERO DOS DE AVELLANEDA LANÚS falla por mayoría: 1º) Condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar al actor GUSTAVO DANIEL AMARILLA ... la suma $ 10.370.110,86... 3º) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art 24 ley 15.057)."
- Votos: Sentencia por mayoría. El Dr. Traverso votó y fundamentó; los Dres. Valcarce y Bocchio adhirieron al voto del Dr. Traverso.
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