ROLON, DEBORA LAURA C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Incidente por excepción de litispendencia en reclamo por revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la litispendencia por identidad con expediente anterior (Expte. 21249), ordenó el archivo de las presentes actuaciones e impuso costas a la actora, regulando honorarios por 7 JUS para cada letrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rolon, Debora Laura.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por incapacidad/lesiones derivadas de un accidente (mismas patologías, misma fecha de ocurrencia y mismo porcentaje de incapacidad reclamado).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la demandada presentada el 1/12/2025; se impusieron las costas a la actora (con beneficio de gratuidad), se ordenó el archivo de las presentes actuaciones por identidad con el expediente 21249 que tramita ante el Tribunal del Trabajo N°4 y se regularon honorarios (7 JUS por cada letrada más 10% Ley 8455 e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"(..) Que la accionante, la Sra. Rolon inició una demanda contra mi mandante, que se acompaña en el acápite documental. En la misma se reclaman las mismas lesiones con la misma fecha de ocurrencia reclamando el mismo porcentaje de incapacidad psicofísica de la T.O., por las mismas dolencias y el mismo accidente, siendo idéntico el reclamo que se formula en la presente reclamándolas mismas lesiones que fueron reclamadas con anterioridad, como se describirá a posteriori, y SE ENCUENTRA EN PLENO TRÁMITE POR ANTE EL TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 4 DE LANUS CON AUTOS CARATULADOS "ROLON DEBORA LAURA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057" (Expte. Nº 21249). En este sentido, y conforme se puede apreciar con la demanda cuya copia al presente se acompaña, AMBAS DEMANDAS RECLAMAN LAS MISMAS PATOLOGIAS CON LA MISMA FECHA DE OCURRENCIA DEL SUPUESTO ACCIDENTE Y POR EL MISMO PORCENTAJE DE INCAPACIDAD. Por consiguiente, habida cuenta que NO ES POSIBLE EL TRÁMITE SIMULTÁNEO DE LOS DOS EXPEDIENTES, debe hacerse lugar a la litispendencia articulada y/o el actor deberá desistir de alguno de sus reclamos. (...)"
"Que la excepción de litispendencia procede cuando existe otro proceso pendiente en el que concurren identidad de sujetos, objeto y causa; siendo su finalidad impedir la sustanciación simultánea de procesos idénticos y evitar el eventual dictado de pronunciamientos incompatibles."
"Que de la causa 'ROLON DEBORA LAURA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057' Expediente N° 21249, promovida ante el Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda
- Lanús, se verifica claramente una existencia de identidad sustancial (sujetos, objeto y causa) con respecto a la tramitada ante este Organismo Jurisdiccional, por lo que estaríamos ante la presencia (conforme se desprenden de ambos escritos postulatorios) de una litispendencia propia o por identidad."
"Que la circunstancia de que ambos procesos tramiten simultáneamente ante distintos Organismos Jurisdiccionales evidencia el riesgo cierto de obtener decisiones incompatibles respecto de una misma controversia, posibilidad que precisamente el instituto de la litispendencia procura evitar. Por ello, la prosecución de sendos procesos importaría una inadmisible duplicación de la actividad jurisdiccional respecto de una controversia ya sometida al conocimiento de un Tribunal del Trabajo; por lo que corresponde proceder al archivo de las presentes actuaciones, atento que las mismas fueron notificadas con posterioridad (14//11/25) a las que tramitan ante el Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial del Avellaneda
- Lanús (27/05/2025) y encontrarse, estás últimas, en un proceso mucho mas avanzado (art. 12 y 36 Ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente en cuanto decide la mayoría):
"RESUELVE: I) HACER LUGAR a la excepción de litispendencia opuesta por la demandada con fecha 01 de diciembre de 2025. II) IMPONER las costas a la actora vencida, sin perjuicio del beneficio de gratuidad que le asiste (art. 24, 25 y 27 ley 15.057 y art. 20 L.C.T.). ... REGÚLENSE los honorarios ... en la suma de 7 JUS -para cada una de ellas-, con más el 10% Ley 8455 e IVA... III) PAGOS: Se hace saber al obligado al pago que deberá abonar los honorarios ..."
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