DURE, NAHUEL OSCAR C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 20/07/2017. El Tribunal rechazó la pretensión por entender que no se acreditó incapacidad indemnizable física ni psíquica y condenó en costas al actor, con beneficio de gratuidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAHUEL OSCAR DURE.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada a la empleadora Coplastic S.R.L.).
Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias tarifadas previstas en la Ley 24.557 por incapacidad derivada de secuelas físicas y psicológicas por accidente de trabajo ocurrido el 20/07/2017 (sinies tro N° 414855/0).
Decisión: Se rechazó la pretensión íntegramente por no acreditarse incapacidad indemnizable; se impusieron las costas al actor, con beneficio de gratuidad; se regularon honorarios de letrados y peritos por los montos detallados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"El acaecimiento del evento alegado al demandar no ha sido materia de controversia (art 354 inc. 1 CPCC), surgiendo a mayor abundamiento del informe contable que el mismo ha sido registrado bajo el nro. de siniestro 414855/0 de fecha 20/07/2017.
Del dictamen pericial médico de fecha 12/11/2021 y 31/05/2023 -basado en la evaluación el actor y estudios complementarios-, surge que la fuerza y sensibilidad en la mano lesionada se encontraba respetada. Los movimientos de la mano (aro, puño, gancho y pinza) se realizan en plenitud y sin dificultad.
La movilidad de los dedos de la mano derecha se encuentran en rango fisiológico.
La radiografía de la mano no muestra secuelas traumáticas relacionadas con el accidente.
Concluye el experto que el actor no padece incapacidad física en relación con el accidente que involucró su mano derecha.
Sin perjuicio de no haber sido refrendado el dictamen psicológico por el perito médico (proveído del 17/05/2022), la licenciada interviniente expone que: 'el hecho de autos no podrá ser calificado como un suceso que ocasionara psicopatología o indicadores clínicos compatibles con la figura de daño psíquico'.
A mayor abundamiento, cabe destacar que no existe incapacidad física que pueda derivarse afección psicológica.
Postulo entonces tener por no demostrada la existencia de incapacidad en cabeza del accionante (art. 474 C.P.C.C.)."
"No obstante ello, no habiéndose acreditado que el actor sea portador de minusvalía indemnizable alguna, deberá rechazarse la pretensión en cuanto persigue la indemnización tarifada de las leyes 24.557 y complementarias.
Ello por carecer el presente reclamo de causa jurídica que le de sustento (art. 726 C.C.C.N)."
- Votos: el voto que expone los fundamentos es del Juez Traverso; los Dres. Valcarce y Bocchio adhieren al mismo. El bloque dispositivo final confirma por mayoría el rechazo; no consta disidencia.
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