FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VDS RENT S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra VDS RENT S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, condenando a la demandada al pago íntegro de $4.212.122,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VDS RENT S.R.L.
Objeto: Pago de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTIDOS CON 0/100 ($4.212.122,00) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal; se constituye el domicilio ad litem por haber sido legalmente intimada; costas a la vencida; diferida regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VDS RENT S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTIDOS CON 0/100 ($4.212.122,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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