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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILUK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio/trato y remate) contra SILUK SRL por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $317.544,40 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem de la demandada.

Ejecucion fiscal Costas a la vencida Fisco provincial Ley 13.406 Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Apremio / trance y remate Siluk srl Regulacion de honorarios diferida nota: no consta en el texto el nombre del juez que dicto la resolucion ni fecha de resolucion mas alla del registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILUK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Objeto: Ejecución fiscal (apremio, trance y remate) por capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($317.544,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que SILUK SRL efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se tiene por constituido el domicilio ad litem y las costas se imponen a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SILUK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS DIECI SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($317.544,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." (Se consignan los artículos citados como fundamento procesal y fiscal: ley 13.406, ley 14.967, CPCC artículos 41, 68, 116, 155, 540, 549 y concordantes; artículo 104 del Código Fiscal respecto de intereses.)

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