ROMERO FERNANDEZ ROBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora para obtener el pago de una factura derivada de trabajos en el establecimiento educativo M.S. N° 46. El Tribunal desestimó la acción por improcedente para reclamar el pago de sumas de dinero vía amparo por mora, sosteniendo que la vía sólo puede urgir el despacho del trámite administrativo y no ordenar el pago ni ejecutar la obligación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO FERNANDEZ ROBERTO, representado con patrocinio letrado.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se ordene el pago de la factura por trabajos realizados en el establecimiento educativo M.S. N° 46 de La Plata.
Decisión: Se desestimó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la parte actora; se reguló honorarios (2,5 Jus para cada letrada de la actora; 5 Jus para la letrada de Fiscalía de Estado más 10% aportes y eventual IVA); se informó apertura de cuenta judicial CBU 0140114727205018333024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. De las manifestaciones vertidas en el escrito inicial surge que la finalidad de su pretensión consiste en que se le abone la factura adeudada.
Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero.
Al respecto cabe señalar que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa).
En el marco de un amparo por mora, resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a "urgir pagos" de la Administración o pretender la "ejecución de actos" que previamente haya requerido el interesado en sede administrativa y/o judicial (conf. art. 76.4 CCA)."
"III. En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora.
Consecuentemente corresponde desestimar la demanda de autos."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"1. Desestimar la acción de amparo por mora deducida en autos, por ROMERO FERNANDEZ ROBERTO contra el DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 76 del CCA).
2. Imponer las costas de este proceso a la parte actora (art. 51 inc. 1 CCA texto ley 14.437).
3. Regular los honorarios ... en la suma de 2,5 Jus para cada una de las letradas de la parte actora ANDRADE MARIA EUGENIA y LUCIANA GRECO y en la suma de (5) Jus para la letrada de Fiscalía de Estado, SILVANA MARÍA PALERMO; cantidades a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de dichos profesionales.
4. Se hace saber que, en autos, se procedió a la apertura de cuenta judicial, número 2050 1833302, CBU 0140114727205018333024."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: