FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCONAL SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ROCONAL SRL por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $745.186,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró domicilio constituido por la parte demandada; las costas quedan a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
ROCONAL SRL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pago del capital reclamado por fiscal provincial en un proceso de apremio provincial, monto principal: Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($745.186,10).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al apremio: ordenar trance y remate y continuar ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda según artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem de la demandada por hallarse notificada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ROCONAL SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($745.186,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicionalmente: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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