GULARTE CARLOS DANIEL C/ FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se expida sobre actuaciones administrativas iniciadas el 26-11-2025. El Tribunal hace lugar al amparo ordenando el pronto despacho del expediente N° 21100-80884/2025 y acumulados en un plazo perentorio de 30 días, por incumplimiento de los plazos administrativos sin causa justificativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gularte Carlos Daniel.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo interpuesto el 26-11-2025, expediente administrativo N° 21100-80884/2025 y acumulados.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad que despache el expediente N° 21100-80884/2025 y acumulados dentro del plazo perentorio de 30 días a partir de la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al : MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 21100-80884/2025 y acumulados a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor DOMENE RUBEN EUGENIO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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