Logo

CASSINO KARINA LORENA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el expediente administrativo N° 021557-658361-0-24-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto a despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por hallarse vencidos los plazos procedimentales sin causa que justifique la demora.

Regulacion de honorarios Acceso a la justicia Procedimiento administrativo Condena en costas Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social Derecho a peticionar / debido proceso Plazos administrativos (dec.-ley 7647/70 Art. 77) Expediente n? 021557-658361-0-24-000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cassino Karina Lorena. Demandado: Instituto de Previsión Social. Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo iniciado el 04-07-2024, expediente N° 021557-658361-0-24-000. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-658361-0-24-000 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 04-07-2024. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (bloque dispositivo final): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL a que despache el expediente administrativo N° 021557-658361-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor NABAES BONNEFON JUAN MANUEL en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar